{"id":16612,"date":"2025-10-08T09:18:21","date_gmt":"2025-10-08T12:18:21","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=16612"},"modified":"2025-10-09T09:22:29","modified_gmt":"2025-10-09T12:22:29","slug":"solicitaron-no-confundir-a-los-beneficiarios-de-pensiones-con-discapacidad-y-denunciaron-que-la-suspension-de-la-ley-de-emergencia-en-discapacidad-constituye-un-fraude-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=16612","title":{"rendered":"SOLICITARON NO CONFUNDIR A LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES CON DISCAPACIDAD Y DENUNCIARON QUE LA SUSPENSION DE LA LEY DE EMERGENCIA EN DISCAPACIDAD CONSTITUYE UN FRAUDE CONSTITUCIONAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>-El Certificado M\u00e9dico Oficial Digital (CMO), no debe ser gestionado por las personas que ten\u00edan una pensi\u00f3n por discapacidad y a quienes la ANDIS junto con el ANSES, se las dio de baja, ya que, el mismo se encuentra CARGADO EN SUS REGISTROS. Ahora, para los casos de tr\u00e1mites de pensiones, nuevos o de aquellos que hayan quedado trabados en la ANSES, s\u00ed deben gestionar el CMO Digital, el cual, viene siendo otorgado sin inconvenientes en diversos lugares del territorio provincial. Gialluca advirti\u00f3 que, la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la ley de Emergencia en Discapacidad \u201cconstituye un fraude constitucional, que subvierte el sistema republicano de frenos y contrapesos establecido en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Nacional\u201d. Adem\u00e1s, \u201cconfigura discriminaci\u00f3n estructural sistem\u00e1tica mediante la aplicaci\u00f3n diferencial de criterios presupuestarios seg\u00fan el destinatario, es que el Gobierno Nacional ha dictado m\u00e1s de diecinueve (19) modificaciones presupuestarias en apenas veinte meses (DNU N\u00b0 280\/2024, N\u00b0 594\/2024, N\u00b0 656\/2024, N\u00ba 1104\/2024, N\u00b0 186\/2025, N\u00ba \u00a0425\/2025, y 13 Decisiones Administrativas), utilizando exactamente las mismas facultades legales del Jefe de Gabinete de Ministros, que selectivamente niega ejercitar para implementar la Ley de Emergencia en Discapacidad\u201d-\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, solicit\u00f3 \u201cque no se lleve a confusiones al colectivo de personas con discapacidad de nuestra provincia, en relaci\u00f3n a si es necesario obtener el CUD Certificado \u00danico por Discapacidad o el CMO M\u00e9dico Oficial Digital para el cobro retroactivo de las pensiones que suspendi\u00f3 y dio de baja el Gobierno Nacional a trav\u00e9s de la ANDIS\u201d.<\/p>\n<p>En este sentido, el Funcionario Provincial, se\u00f1al\u00f3 que es necesario que se conozcan para qu\u00e9 sirve y se utiliza cada uno de ellos:<br \/>\n1) El Certificado \u00danico de Discapacidad (CUD) es un documento p\u00fablico, voluntario y gratuito que permite ejercer los derechos y acceder a las prestaciones previstas en las Leyes Nacionales N\u00ba 22.431, 24.901 y la 26.378. La evaluaci\u00f3n es realizada por una Junta Evaluadora de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Humano, cuyos integrantes determinan si corresponde la emisi\u00f3n del CUD o no. Mediante un equipo interdisciplinario, se tramita de manera presencial en las oficinas ubicadas en la calle Belgrano 426 o en su defecto, en casos extremos, concurren a los domicilios de las personas, articulando el trabajo con los hospitales, escuelas o instituciones que abordan la problem\u00e1tica de la discapacidad, tanto en la ciudad capital, como en el interior provincial. Este documento prev\u00e9 el acceso a los siguientes derechos: * En salud: cobertura del 100% en las prestaciones de rehabilitaci\u00f3n (medicamentos, equipamiento, tratamientos) que requiera en relaci\u00f3n a lo que fue certificado como discapacidad. * En transporte: traslados gratuitos en el transporte p\u00fablico terrestre. * En asignaciones familiares: ayuda escolar anual por hijo con discapacidad, asignaci\u00f3n familiar por hijo con discapacidad, asignaci\u00f3n por conyugue con discapacidad. * En otros tr\u00e1mites: exenci\u00f3n de pago de peajes, impuestos (municipales, patentes, entre otros). En estos casos, la exenci\u00f3n debe solicitarse ante la autoridad de aplicaci\u00f3n de cada normativa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el CUD es un documento intransferible y se puede gestionar para comenzar el proceso de certificaci\u00f3n de una discapacidad. Es distinto al Certificado M\u00e9dico Oficial Digital (CMO), que tiene otro objetivo; a diferencia del Certificado \u00danico de Discapacidad (CUD), 2) El Certificado M\u00e9dico Oficial Digital (CMO) es un documento requerido para la gesti\u00f3n de Pensiones No Contributivas (PNC) de ANDIS &#8211; ANSES por discapacidad o invalidez laboral, y pod\u00eda ser presentado en formato f\u00edsico o digital. EN LA ACTUALIDAD, EL CMO DIGITAL PARA PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC) POR INVALIDEZ LABORAL SE VOLVI\u00d3 OBLIGATORIO DESDE EL 10 DE OCTUBRE DE 2024 CON LA RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 1925\/2024 DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, QUE ESTABLECI\u00d3 QUE ESTE ES EL \u00daNICO FORMATO V\u00c1LIDO PARA INICIAR ESTAS SOLICITUDES. Sin embargo, se establecieron per\u00edodos de transici\u00f3n para quienes hab\u00edan iniciado sus tr\u00e1mites con CMO en papel antes de esa fecha. Es por ello que, Gialluca aclar\u00f3, que todas las personas que ya tienen una pensi\u00f3n por discapacidad y el Gobierno Nacional se las haya dado de baja o suspendido y que antes cobraban ese beneficio, tienen el CMO cargado en el ANSES y\/o en la ANDIS, por lo tanto, NO TIENEN QUE GESTIONAR UNO NUEVO. Ahora, quienes van a iniciar un NUEVO TRAMITE DE PENSIONES O NECESITAN REACTIVAR UN EXPEDIENTE QUE HAYA QUEDADO TRABADO POR DIVERSOS MOTIVOS, SI ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR UN CERTIFICADO MEDICO OFICIAL DIGITAL. En la situaci\u00f3n actual de marchas y contramarchas originadas desde el Gobierno Nacional en esta tem\u00e1tica, sugerimos obtener el CERTIFICADO UNICO DE DISCAPACIDAD, ya que no sabemos, lo que podr\u00eda resolver la ANDIS o la ANSES al respecto. Por \u00faltimo, a\u00f1adi\u00f3 que, Fallos de la CSJN y de la C\u00e1mara Nacional Civil, ya advierten que no cumplir con una ley destinada a personas con discapacidad, \u201cCONSTITUYE UN ACTO DE DISCRIMINACION\u201d, que es justamente lo que est\u00e1 haciendo el Presidente Javier Milei al haber suspendido la aplicaci\u00f3n de la Ley de Emergencia en Discapacidad a trav\u00e9s del Decreto N\u00ba 681\/25, UN ACTO NUNCA VISTO EN DEMOCRACIA, TOTALMENTE ILEGAL Y DE NULA LEGITIMIDAD, pues se desconoce groseramente el procedimiento de formaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las leyes establecidas en nuestra Constituci\u00f3n Nacional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-El Certificado M\u00e9dico Oficial Digital (CMO), no debe ser gestionado por las personas que ten\u00edan una pensi\u00f3n por discapacidad y a quienes la ANDIS junto con el ANSES, se las dio de baja, ya que, el mismo se encuentra CARGADO EN SUS REGISTROS. 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