{"id":16571,"date":"2025-09-22T21:59:04","date_gmt":"2025-09-23T00:59:04","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=16571"},"modified":"2025-09-22T21:59:04","modified_gmt":"2025-09-23T00:59:04","slug":"desmintio-la-defensoria-del-pueblo-las-afirmaciones-de-la-anses-en-cuanto-a-que-el-operativo-de-pensiones-por-discapacidad-esta-trabado-por-la-falta-de-certificados-medicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=16571","title":{"rendered":"DESMINTIO LA DEFENSORIA DEL PUEBLO LAS AFIRMACIONES DE LA ANSES EN CUANTO A QUE EL OPERATIVO DE PENSIONES POR DISCAPACIDAD ESTA TRABADO POR LA FALTA DE CERTIFICADOS MEDICOS"},"content":{"rendered":"<p><strong>-Gialluca afirm\u00f3 que, el Decreto N\u00ba 681\/2025 es nulo de nulidad absoluta e insanable y viola los derechos de las personas con discapacidad, las cuales pueden promover acciones de amparo de forma individual y\/o colectiva o realizar una Denuncia Penal por Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario P\u00fablico, como as\u00ed tambi\u00e9n, cualquier persona puede solicitar a la C\u00e1mara de Diputados la promoci\u00f3n de un Juicio Pol\u00edtico contra el Presidente Javier Milei, por mal desempe\u00f1o en el cargo y la comisi\u00f3n de delitos en ejercicio del mismo (arts. 248 \u2013 249 CPA)-<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, rechaz\u00f3 por infundadas y maliciosas las afirmaciones de la Responsable de la Oficina Central de ANSES en Formosa, Patricia Arias, quien \u201cconfirm\u00f3 que el operativo conjunto con la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) enfrenta un problema estructural: la Provincia no emite el Certificado M\u00e9dico Oficial (CMO), un documento clave que certifica el grado de discapacidad y que se volvi\u00f3 requisito excluyente para destrabar los tr\u00e1mites\u201d. La Funcionaria Nacional, lleg\u00f3 a se\u00f1alar que, si no se emite el CMO, quedamos atados de manos, es algo que escapa a nuestra competencia y depende exclusivamente de la Provincia. Nosotros estamos ac\u00e1 para acompa\u00f1ar, pero la llave la tiene el Sistema de Salud Provincial. Frente a estas afirmaciones, el Ombudsman Provincial, \u201cadvirti\u00f3 que, Patricia Arias, Titular de la ANSES en Formosa, confunde, miente y lleva incertidumbre e intranquilidad a miles de titulares de pensiones suspendidas por el Gobierno Nacional de Javier Milei, a trav\u00e9s de la ANDIS y que por una orden judicial y conforme a presentaciones efectuadas por el propio Interventor Alejandro Vilches, ante el Juzgado Federal N\u00ba 2 de Formosa, afirm\u00f3 que estos beneficios ser\u00e1n devueltos a sus titulares desde la fecha en que fueron suspendidos\u201d.<\/p>\n<p>Gialluca, indic\u00f3 que, la Titular de la ANSES de Formosa, LO QUE NO DICE ES QUE, la obligaci\u00f3n de pagar que tiene el Gobierno Nacional \u2013 ANDIS \u2013 ANSES en cumplimiento de una orden judicial, \u201cNO POSEE RELACI\u00d3N ALGUNA CON EL CERTIFICADO M\u00c9DICO DIGITAL, EL CUAL, ENTR\u00d3 EN VIGENCIA COMO \u00daNICO FORMATO V\u00c1LIDO PARA LAS SOLICITUDES DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS (PNC) POR INVALIDEZ LABORAL, A PARTIR RECI\u00c9N DEL 10 DE OCTUBRE DE 2024, MEDIANTE LA RESOLUCI\u00d3N N\u00ba 1925\/2024 DE LA ANDIS, QUE ESTABLECI\u00d3 SU OBLIGATORIEDAD. A PARTIR DE ESA FECHA, LOS CMO EN FORMATO PAPEL DEJARON DE SER ACEPTADOS PARA ESTAS SOLICITUDES, POR LO QUE, EL PAGO DE LAS PENSIONES QUE ORDENA LA JUSTICIA EN LA ACTUALIDAD, SON TODAS DE A\u00d1OS ANTERIORES\u201d. El Funcionario Provincial, a\u00f1adi\u00f3 que, en el d\u00eda de la fecha, hemos solicitado a la Jueza Federal, Bel\u00e9n L\u00f3pez Mac\u00e9, \u201cque no aceptamos, ni dejar sin efecto las sanciones econ\u00f3micas a la ANDIS y menos a\u00fan la denuncia penal contra el Interventor Alejandro Vilches, en m\u00e1s, con habilitaci\u00f3n de d\u00edas y horas, hemos solicitado se agraven las astreintes, sextuplicando las mismas, imponi\u00e9ndose una multa diaria de $600.000 en lugar de $100.000, frente al incumplimiento del Gobierno Nacional y hasta tanto, depositen los beneficios a todas las personas con discapacidad que residen en nuestro territorio\u201d. Por otro lado, Gialluca, afirm\u00f3 que, el Decreto N\u00ba 681\/2025 es \u00abNULO DE NULIDAD ABSOLUTA E INSANABLE Y VIOLA LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD\u00bb.<\/p>\n<p>De esta manera, se refiri\u00f3 a la promulgaci\u00f3n del Gobierno Nacional de la Ley N\u00ba 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, aunque decidi\u00f3 suspender su aplicaci\u00f3n hasta que el Congreso disponga de las partidas espec\u00edficas para financiarlas y las incluya en el presupuesto nacional. Las citadas permiten afrontar las erogaciones que la norma establece, conforme el art. 5 de la Ley N\u00ba 24.629. El Funcionario Provincial advirti\u00f3 que, la Constituci\u00f3n Argentina es clara y concreta en lo atinente al proceso de formaci\u00f3n y sanci\u00f3n de las leyes. El Congreso sanciona un proyecto de ley. El Poder Ejecutivo puede vetarla total o parcialmente. Cuando esto sucede, el Congreso tiene la facultad de insistir para rechazar el veto. Si logra las mayor\u00edas requeridas (dos tercios de los miembros presentes de ambas C\u00e1maras), entonces el proyecto se transforma definitivamente en ley y EL PODER EJECUTIVO DEBE PROMULGARLA, PUBLICARLA EN EL BOLET\u00cdN OFICIAL Y APLICARLA (art. 83 de la Constituci\u00f3n argentina). En cuanto a la invocaci\u00f3n del art\u00edculo 5 de la Ley N\u00ba 24.629 se deben observar dos puntos esenciales: * Primero, el mismo se aplica cuando existe una ley de presupuesto vigente, lo cual no ocurre en el presente a\u00f1o. * Segundo, es una noci\u00f3n elemental del sistema de fuentes argentinas, donde una ley posterior y especial puede derogar total o parcialmente una ley anterior y general; por ende, aunque existiese un presupuesto vigente, el Congreso est\u00e1 facultado para derogar el art\u00edculo 5 de la Ley N\u00ba 24.629 respecto de una situaci\u00f3n particular a efectos de garantizar los derechos de personas especialmente protegidas por la Constituci\u00f3n y los Instituto Internacional de Derechos Humanos (IIDH). En este caso, una ley no es el techo del sistema de derechos y siempre puede ser derogada -total o parcialmente, expresa o impl\u00edcitamente- por otra ley.<\/p>\n<p>Ahora, ante el Decreto N\u00ba 681\/2025, las personas afectadas pueden promover acciones de amparo de forma individual y colectiva o realizar una denuncia penal por abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario p\u00fablico. Adem\u00e1s, cualquier persona puede solicitar a la C\u00e1mara de Diputados la promoci\u00f3n de un juicio pol\u00edtico contra el se\u00f1or Presidente Javier Milei por mal desempe\u00f1o en el cargo y la comisi\u00f3n de delitos en ejercicio del mismo (arts. 248 \u2013 249 CPA).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Gialluca afirm\u00f3 que, el Decreto N\u00ba 681\/2025 es nulo de nulidad absoluta e insanable y viola los derechos de las personas con discapacidad, las cuales pueden promover acciones de amparo de forma individual y\/o colectiva o realizar una Denuncia Penal por Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario P\u00fablico, como as\u00ed tambi\u00e9n, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":16572,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-16571","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16571","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16571"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16571\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16573,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16571\/revisions\/16573"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/16572"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16571"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16571"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16571"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}