{"id":16472,"date":"2025-08-20T08:41:35","date_gmt":"2025-08-20T11:41:35","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=16472"},"modified":"2025-08-21T08:44:33","modified_gmt":"2025-08-21T11:44:33","slug":"la-justicia-federal-ordeno-a-la-andis-a-que-en-el-plazo-de-24-horas-deje-sin-efecto-las-medidas-de-retencion-y-o-suspension-de-las-pensiones-no-contributivas-por-invalidez-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=16472","title":{"rendered":"LA JUSTICIA FEDERAL ORDEN\u00d3 A LA ANDIS A QUE EN EL PLAZO DE 24 HORAS, DEJE SIN EFECTO LAS MEDIDAS DE RETENCI\u00d3N Y\/O SUSPENSI\u00d3N DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ LABORAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>-Gialluca, se\u00f1al\u00f3 que, esto rige para todo el territorio provincial, habi\u00e9ndose exigido tambi\u00e9n la liberaci\u00f3n de los fondos depositados en las entidades bancarias y que se encuentran retenidos en las cuentas de los beneficiarios-<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Las graves afectaciones que vienen sufriendo los derechos de las personas con discapacidad en los \u00faltimos tiempos, provocadas por pol\u00edticas degradantes del Gobierno Nacional de Javier Milei y por la ausencia de medidas de protecci\u00f3n, respeto y empat\u00eda hacia este y otros colectivos altamente vulnerables, concretadas en la pr\u00e1ctica por el dictado del Decreto N\u00ba 843\/24 bajo el argumento de que los Decretos 7\/23 y 566\/23, habr\u00edan excedido las facultades concedidas por la Ley N\u00ba 13.478, gener\u00e1ndose un supuesto indebido empleo de los recursos p\u00fablicos, se restablecieron los criterios de la reglamentaci\u00f3n del a\u00f1o 1.997 y se exige para el otorgamiento de los beneficios un 66% de incapacidad m\u00e1s CMO (Certificado M\u00e9dico Obligatorio). A esto se le suma, la Resoluci\u00f3n N\u00ba 187\/25 por la cual se aprob\u00f3 un Baremo para la evaluaci\u00f3n del grado de invalidez, el cual fue derogado por la Resoluci\u00f3n N\u00ba 1.172\/25 ya que se hab\u00eda utilizado una terminolog\u00eda estigmatizantes (como \u00abidiota\u00bb, \u00abimb\u00e9cil\u00bb y \u00abd\u00e9bil mental\u00bb para clasificar discapacidades), lleg\u00e1ndose, al Edicto N\u00ba 19.437\/25 publicado en el B.O. por la ANDIS donde se comunic\u00f3 la implementaci\u00f3n del proceso de Auditor\u00eda de las Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral.<\/p>\n<p>Es aqu\u00ed donde se inician y prosiguen hasta la fecha una serie de irregularidades en todo el proceso que incluye: notificaciones deficientes, redacci\u00f3n de las mismas en forma inintelegibles, traslados f\u00edsicos de beneficiarios a lugares alejados de sus domicilios reales, plazos exiguos para la presentaci\u00f3n de historias cl\u00ednicas o documentaci\u00f3n que avalen las discapacidades, esperas prolongadas, exigencias presenciales para personas electrodependientes y\/o con discapacidades graves, generando serias quejas por procedimientos inhumanos y excluyentes, trato con desidia e incluso maltrato, motivos por los cuales la Asociaci\u00f3n Civil \u201cCamino Azul \u2013 TEA Formosa\u201d que preside la Sra. Santa Cruz, Florencia Nahir, junto a un n\u00famero importante de personas a quienes se les suspendieron sin motivo alguno, sus beneficios de Pensiones No Contributivas por Invalidez Laboral y acompa\u00f1ados por el Defensor del Pueblo de la Provincia, \u201cen representaci\u00f3n del colectivo de beneficiarios dentro de nuestro territorio\u201d, se present\u00f3 ante el Juzgado Federal N\u00ba 2 a cargo de la Dra. Mar\u00eda Bel\u00e9n L\u00f3pez Mac\u00e9, Secretar\u00eda de la Dra. Mar\u00eda Lucrecia Gallardo, una Acci\u00f3n de Amparo, contra el Estado Nacional y la Agencia Nacional de Discapacidad, a fin de ordenar la adecuaci\u00f3n del proceso de auditor\u00edas, ajust\u00e1ndolo a los par\u00e1metros de la Constituci\u00f3n Nacional, las leyes nacionales dictadas en la materia y los Tratados Internacionales suscriptos en los t\u00e9rminos del Art. 75 inc. 22 de la C.N. a favor de los derechos de las personas con discapacidad en la Argentina, m\u00e1s, una Declaraci\u00f3n de Inconstitucionalidad del Decreto N\u00ba 843\/24 conforme lo habilite el Art. 43 de la C.N. y los art\u00edculos 8 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana Sobre Derechos Humanos, por ser las normas dictadas por el Gobierno Nacional, \u201cabiertamente contrarias y violatorias de la Constituci\u00f3n Nacional y leyes vigentes que garantizan los derechos de las personas con discapacidad\u201d.<\/p>\n<p>El Ombudsman Provincial Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, se\u00f1al\u00f3 que por otra parte se impuls\u00f3 una -Medida Cautelar de Innovar- solicitando se deje sin efecto de manera inmediata las retenciones o suspensiones de las pensiones en todo el territorio de nuestra provincia, sumado a que la titular de la oficina local de ANSES, Patricia Arias, reconoci\u00f3 que hay centenares de beneficiarios que no saben c\u00f3mo llevar adelante el tr\u00e1mite y confirm\u00f3 que espera una ola de \u201cbajas masivas\u201d; obteni\u00e9ndose una Sentencia Interlocutoria que dispone: 1\u00ba). HACER LUGAR a la MEDIDA CAUTELAR solicitada por Santa Cruz, Florencia Nahir, en su car\u00e1cter de PRESIDENTE DE LA \u00abASOCIACION CIVIL CAMINO AZUL-TEA FORMOSA\u00bb, Torrez, Ramona, Ben\u00edtez, Griselda\u00a0 Roxana, Torres,\u00a0\u00a0 Rector\u00a0 Faustino, Rodr\u00edguez, Pablo\u00a0 Ram\u00f3n, Velazquez, Jorge Dami\u00e1n,\u00a0 Riveros, Santa De La Cruz,\u00a0 C\u00e9spedes, Carmelo\u00a0 Ariel, Estigarribia,\u00a0 N\u00e9stor Fabi\u00e1n, Ag\u00fcero,\u00a0 Mercedes Antonella, Saltos, V\u00edctor Roberto, Orquera, Luis; y\u00a0 el\u00a0 Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca en su car\u00e1cter\u00a0 de Defensor \u00a0del Pueblo\u00a0 de\u00a0 la\u00a0 Provincia de Formosa, y en consecuencia ORDENAR al\u00a0 Estado Nacional y\/o la Agencia\u00a0 Nacional\u00a0 de Discapacidad (ANDIS) a que en\u00a0 el plazo de VEINTICUATRO (24) HORAS deje sin efecto la medida\u00a0 de retenci\u00f3n y\/o suspensi\u00f3n\u00a0 de las pensiones no contributivas por incapacidad\u00a0 laboral dispuestas\u00a0 en todo el territorio de la Provincia de Formosa, liberando los fondos depositados en las entidades bancarias que se encuentran retenidos en las cuentas de los beneficiarios. 2\u00ba) Dicha medida se dicta por el plazo de TRES (3) meses, a los fines de otorgar a los amparistas, y a todas las personas comprendidas dentro del colectivo representado en esta causa por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, la posibilidad de regularizar la situaci\u00f3n administrativa que corresponda de manera particular, y\/o en su caso efectuar las presentaciones judiciales de manera individual a los fines de su correcto an\u00e1lisis y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Gialluca afirm\u00f3 que, se debe terminar de una vez por todas, por parte del Gobierno Nacional con la crueldad disfrazada de equilibrio fiscal como argumento, toda vez que, fondos existen pero para los sectores que el Estado Nacional busca beneficiar, y por ello vamos a continuar trabajando con todas las \u00c1reas del Gobierno Provincial, para desterrar que se reimplante un lenguaje degradante para clasificar discapacidades, evitar el desmantelamiento de la capacidad operativa de ANDIS y despedir personal t\u00e9cnico, no permitiendo colocar al frente de la agencia a personas sin formaci\u00f3n adecuada, oponi\u00e9ndonos a la desregulaci\u00f3n de las prestaciones y dejar sin actualizaci\u00f3n aranceles cruciales, todo lo que implica una insensibilidad institucional, nunca vivida en la Argentina y que debe ser combatida mediante la Justicia y con el acompa\u00f1amiento del Congreso Nacional.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Gialluca, se\u00f1al\u00f3 que, esto rige para todo el territorio provincial, habi\u00e9ndose exigido tambi\u00e9n la liberaci\u00f3n de los fondos depositados en las entidades bancarias y que se encuentran retenidos en las cuentas de los beneficiarios-<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":16473,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-16472","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16472","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16472"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16472\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16474,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16472\/revisions\/16474"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/16473"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16472"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16472"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16472"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}