{"id":16256,"date":"2025-06-02T09:15:23","date_gmt":"2025-06-02T12:15:23","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=16256"},"modified":"2025-06-03T09:17:34","modified_gmt":"2025-06-03T12:17:34","slug":"el-odepoe-acompana-la-postura-de-habilitar-la-amplia-participacion-de-ciudadanos-en-la-constituyente-y-que-la-funcion-no-sea-remunerada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=16256","title":{"rendered":"EL ODEPOE ACOMPA\u00d1A LA POSTURA DE HABILITAR LA AMPLIA PARTICIPACI\u00d3N DE CIUDADANOS EN LA CONSTITUYENTE Y QUE LA FUNCI\u00d3N NO SEA REMUNERADA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Luego de los pronunciamientos del Tribunal Electoral Permanente (TEP), el Observatorio de Derechos Electorales y Pol\u00edticos de la Provincia (ODEPOE) que funciona en el seno de la Defensor\u00eda del Pueblo, se expres\u00f3 \u00aba favor\u00bb de la declaraci\u00f3n de habilitaci\u00f3n de los candidatos de diversos Lemas nominados para la elecci\u00f3n de Convencionales Constituyentes del pr\u00f3ximo 29 de junio. <\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n judicial por ante el Tribunal Electoral Permanente de la Provincia, fue realizada por el Diputado Nacional por la UCR, Fernando Carabajal, pretendiendo impugnar las candidaturas de los postulantes Rodrigo Vera; Grisel Insfr\u00e1n; Adri\u00e1n Muracciole; Gabriela Neme; Atilio Basualdo; Edgar P\u00e9rez; Ana Mar\u00eda del Riccio; Francisco Paoltroni y Fernando Galarza. Los fundamentos de las pretendidas inhabilidades presentadas por Carbajal hac\u00edan eje en la imposibilidad de ejercicio de las funciones p\u00fablicas y la de Convencional Constituyente. Por otro lado, el Diputado Nacional, pretend\u00eda que se declare Inconstitucional del Art. 5o de la Ley que declar\u00f3 la Necesidad de Reforma Constitucional, N\u00b0 1736, adem\u00e1s que los Constituyentes perciban remuneraciones mientras dure la Convenci\u00f3n. Desde del &#8211; ODEPOE-, se\u00f1alaron que debe considerarse correcta la interpretaci\u00f3n del Tribunal Electoral Permanente, integrado por los Dres. Daniel Moreno, Ver\u00f3nica Hans y Sandra Moreno, en el sentido de que Carbajal, confunde inhabilidades e ilegibilidades con incompatibilidades, pues las primeras hacen alusi\u00f3n a una previsi\u00f3n normativa expresa y\/o declaraci\u00f3n judicial dictada en el marco de un proceso que veda el ejercicio de un cargo. En cuanto a la ilegibilidad, importan una barrera legal para ser elegido en el mismo.<\/p>\n<p>En cambio, las incompatibilidades, refieren a la prohibici\u00f3n en el desempe\u00f1o de funciones o cargos en simult\u00e1neo que se excluyen de manera rec\u00edproca. A ciencia cierta, remarcan desde el Observatorio, el Diputado Nacional impugnante, pretendi\u00f3 ampliar todas las normas aplicables a los Diputados Provinciales, al ejercicio de los mandatos a los Constituyentes, interpretando que la Constituci\u00f3n asimila a ambos, partiendo de la base que fija para ellos los mismos requisitos para ser elegidos. Es ah\u00ed donde hay que distinguir los conceptos arriba aclarados, pues una cosa son las habilidades para ser elegido Constituyente o Diputado Provincial, las cuales est\u00e1n claramente establecidas en el Art. 104\u00b0 de la Carta Magna de la Provincia y otra muy diferente, son las incompatibilidades, que se aplican estatuidas en el art. 117 para el cargo de Diputados Provinciales. El Art. 128 de la Constituci\u00f3n Provincial establece: la Convenci\u00f3n Constituyente se compondr\u00e1 de un n\u00famero de diputados igual al de los miembros de la C\u00e1mara de Representantes, exigi\u00e9ndose para ser convencional, las mismas condiciones de los mismos, remarcando que, a todos los efectos, los convencionales constituyentes quedar\u00e1n equiparados a los diputados provinciales. Es decir, la Norma Constitucional diferencia claramente a ambos y solo existe un punto de uni\u00f3n en cuanto a su designaci\u00f3n. En tanto la asimilaci\u00f3n de ambos, a la que alude la Constituci\u00f3n, se entiende que la misma refiere a la inmunidad parlamentaria, para el ejercicio de la funci\u00f3n de ambos, separ\u00e1ndolos expresamente, adem\u00e1s de la falta de remuneraci\u00f3n o pago; en cuanto a la duraci\u00f3n de sus mandatos; sus respectivas atribuciones y la aplicaci\u00f3n de la facultad de veto del Poder Ejecutivo Provincial que no rige para la Constituyente, todo lo cual lleva a acoger el criterio amplio de respetar la equiparaci\u00f3n en relaci\u00f3n a los requisitos de los nombramientos de los Legisladores y Constituyentes, con la salvedad que en caso de mediar incompatibilidad, quienes ejerzan cargos p\u00fablicos, deber\u00e1n solicitar la respectiva licencia extensible hasta tanto la Convenci\u00f3n finalice su labor constitutiva.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social, y el desinter\u00e9s por la pol\u00edtica lleva a que en general los ciudadanos no est\u00e9n atentos ni interesados en la reforma, nuestro rol es entonces visibilizar el hecho y la importancia de la reforma en la comunidad. La reforma de la Constituci\u00f3n configura un hito fundamental de la historia institucional de la provincia y una valiosa oportunidad para rever aquellos temas que se vinculan de un modo m\u00e1s estrecho con el respeto de los derechos humanos y con el logro de objetivos para la consecuci\u00f3n del bien com\u00fan de nuestra provincia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luego de los pronunciamientos del Tribunal Electoral Permanente (TEP), el Observatorio de Derechos Electorales y Pol\u00edticos de la Provincia (ODEPOE) que funciona en el seno de la Defensor\u00eda del Pueblo, se expres\u00f3 \u00aba favor\u00bb de la declaraci\u00f3n de habilitaci\u00f3n de los candidatos de diversos Lemas nominados para la elecci\u00f3n de Convencionales Constituyentes del pr\u00f3ximo 29 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":16257,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-16256","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16256","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16256"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16256\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16258,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16256\/revisions\/16258"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/16257"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16256"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16256"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16256"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}