{"id":16033,"date":"2025-02-27T01:48:34","date_gmt":"2025-02-27T04:48:34","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=16033"},"modified":"2025-03-02T01:50:34","modified_gmt":"2025-03-02T04:50:34","slug":"atencion-a-pacientes-tea-tgd-con-discapacidad-y-adultos-mayores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=16033","title":{"rendered":"ATENCI\u00d3N A PACIENTES TEA, TGD, CON DISCAPACIDAD Y ADULTOS MAYORES"},"content":{"rendered":"<p><strong>-Intiman a Obra social a eliminar barreras burocr\u00e1ticas, as\u00ed como a que se contin\u00fae capacitando al personal en las atenciones de urgencias-<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>En el d\u00eda de la fecha, el joven de veintitr\u00e9s a\u00f1os con Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD) y retraso mental severo, el cual el d\u00eda domingo pasado, ingresara a la guardia de emergencia del Hospital Central, aproximadamente a las 1:00 de la madrugada, para luego ser derivado, el lunes 24 al mediod\u00eda, a la Cl\u00ednica Vrsalovic, de la cual fue dado de alta en horas de la ma\u00f1ana de este jueves 27, para que contin\u00fae con un tratamiento domiciliario, al haberse atragantado con alimentos varios, conforme lo expresara su madre Roxana Barreto, ante la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia. Organismo al cual acudi\u00f3, toda vez que la Obra Social del Servicio Penitenciario Federal (SPF) que posee el joven por ser su padre (S.D.R.) quien trabaja actualmente en el Penal de Ezeiza, no le autorizaba la medicaci\u00f3n prescrita por la profesional tratante, dado que la prescripci\u00f3n no se realiz\u00f3 en el recetario preimpreso por parte de la prestar\u00eda de salud, por lo cual se debi\u00f3 recurrir a otro facultativo del sector p\u00fablico de la provincia, quien colabor\u00f3 en cumplir con la formalidad exigida, a fin de que el paciente no interrumpa su tratamiento, con las consabidas complicaciones que ello le acarrear\u00eda.<\/p>\n<p>En cuanto a su progenitor, se impulsar\u00e1n todas las acciones judiciales necesarias por ante el Tribunal de Familia, para que el mismo cumpla acabadamente con sus obligaciones alimentarias. Desde el Organismo de la Constituci\u00f3n, la -Direcci\u00f3n de Salud y Medicamentos-, se\u00f1al\u00f3 que las im\u00e1genes hechas p\u00fablicas por diversos medios y que adem\u00e1s fueron viralizadas por las redes sociales, en las cuales se observa al paciente amarrado con vendas a una cama, corresponden al momento en que se encontraba internado en la cl\u00ednica antes nombrada. Con tales antecedentes, desde la Defensor\u00eda del Pueblo, se requiri\u00f3 a la obra social referida, la eliminaci\u00f3n de barreras burocr\u00e1ticas que entorpezcan y\/o impidan el acceso a tratamientos sanitarios y\/o medicamentos de sus afiliados. As\u00ed como tambi\u00e9n se solicit\u00f3 al Ministerio de Desarrollo Humano que, se intensifiquen las actividades de formaci\u00f3n, destinadas a los funcionarios y agentes de salud, tanto p\u00fablicos como privados, a fin del adecuado abordaje de situaciones emergenciales, en las que se vean involucrados los pacientes con TEA, TGD, personas discapacitadas, adultos mayores y\/u otros grupos de personas que, por su condici\u00f3n especial de salud, se encuentren en situaciones vulnerables frente a los tratamientos convencionales. Ello en el marco del estricto cumplimiento de los Protocolos Sanitarios vigentes, los cuales prev\u00e9n que se lleve a cabo la contenci\u00f3n mec\u00e1nica o procedimientos utilizados para limitar la movilidad del paciente, s\u00f3lo cuando sea imprescindible para salvaguardar su seguridad y la de terceros.<\/p>\n<p>En esta materia, el Ombudsman Provincial, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, en el d\u00eda de la fecha, Inst\u00f3 al Presidente Dr. Javier Milei y al Ministro de Salud de la Naci\u00f3n, Dr. Mario Iv\u00e1n Lugones, de quien depende la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), a que en forma inmediata, se deje sin efecto la Resoluci\u00f3n N\u00ba 187\/25 en la que se definen las revisiones y repartos de las pensiones no contributivas a personas con invalidez, pudiendo observarse como el organismo a cargo de Diego Spagnuolo, cataloga a las personas con discapacidad como, \u00abimb\u00e9cil\u00bb, \u00abidiota\u00bb o \u00abd\u00e9bil mental\u00bb en base a su coeficiente intelectual. Se fundamenta el requerimiento en que hace m\u00e1s de dos d\u00e9cadas que no se utilizan estos t\u00e9rminos, opuestos a lo que marca la Convenci\u00f3n de los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Incluso, en un documento de 1997 (que en Argentina tiene rango constitucional) se aclar\u00f3 que la discapacidad no impide trabajar pero que las personas con discapacidad enfrentan una multiplicidad de barreras y, en ese contexto, las asignaciones son necesarias.<\/p>\n<p>Gialluca denunci\u00f3 que, las palabras utilizadas son retr\u00f3gradas, porque tienen que ver con un modelo ya perimido, donde no se reconoce a la persona con discapacidad como un sujeto de derecho en igualdad de condiciones, expresando el Funcionario Provincial que, el uso de estos t\u00e9rminos, \u201cconstituyen un acto de violencia Institucional sin precedentes en el pa\u00eds, adem\u00e1s de constituirse en un acto discriminatorio que muestra un profundo desconocimiento de las personas con discapacidad y de la normativa vigente en la argentina sobre c\u00f3mo referirse a ellas\u201d, es que de acuerdo a la medida publicada en el B.O. \u00abidiota\u00bb corresponde a las edades de 0 a 30 a\u00f1os, \u00abimb\u00e9cil\u00bb de 30 a 50 y \u00abd\u00e9bil mental profundo\u00bb de 50 a 60, tambi\u00e9n mencion\u00e1ndose la clasificaci\u00f3n \u00abd\u00e9bil mental moderado\u00bb de 60 a 70 a\u00f1os y \u00abd\u00e9bil mental leve\u00bb de 70 a 90 a\u00f1os.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Intiman a Obra social a eliminar barreras burocr\u00e1ticas, as\u00ed como a que se contin\u00fae capacitando al personal en las atenciones de urgencias-<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":16034,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-16033","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16033","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=16033"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16033\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":16035,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/16033\/revisions\/16035"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/16034"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=16033"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=16033"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=16033"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}