{"id":15797,"date":"2024-11-30T09:15:02","date_gmt":"2024-11-30T12:15:02","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=15797"},"modified":"2024-12-02T09:18:04","modified_gmt":"2024-12-02T12:18:04","slug":"senalaron-que-sadaic-no-puede-cobrar-un-evento-privado-y-menos-aun-suspenderlo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=15797","title":{"rendered":"SE\u00d1ALARON QUE SADAIC NO PUEDE COBRAR UN EVENTO PRIVADO Y MENOS AUN SUSPENDERLO"},"content":{"rendered":"<p><strong>-El Decreto N\u00ba 765\/24 que entr\u00f3 en vigencia el 27 de agosto del corriente a\u00f1o, establece que, no deben pagar SADAIC y AADI CAPIF, eventos en \u00e1mbitos privados (propios o alquilados) con acceso restringido y asistentes individualizados, fiestas de egresados, casamientos, cumplea\u00f1os de quince, reuniones familiares o privadas. S\u00ed deben pagar eventos, realizados en espacios p\u00fablicos con acceso libre y dirigidos a una pluralidad de personas, conciertos en plazas, festivales abiertos al p\u00fablico en general, boliches bailables que utilicen m\u00fasica o contenidos en sus espacios-<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Encontr\u00e1ndose vigente el Decreto N\u00ba 765\/24, a lo que se le sum\u00f3 respuestas del actual Ministro de Justicia de la Naci\u00f3n, Mariano Cuneo Libarona, respecto de que no hay que pagar SADAIC ni AADI CAPIF al realizar una fiesta privada, varios propietarios de salones denunciaron que los cobros se siguen realizando y que, en algunas oportunidades, los mismos y clientes \u201cpagan por las dudas\u201d.<\/p>\n<p>Ante estas situaciones, el Ombudsman Provincial, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, adelant\u00f3 que, hemos interpuesto una Acci\u00f3n Judicial que tiene por objeto poner l\u00edmite de una vez por todas a estos abusos que se vienen cometiendo, se\u00f1alando que, si bien no todas las situaciones son id\u00e9nticas, es por esa raz\u00f3n que, \u201csugerimos a todos aquellos que tengan inconvenientes en esta tem\u00e1tica, concurran a nuestra Sede, donde ser\u00e1n asesorados gratuitamente, toda vez que SADAIC no puede cobrar en un evento privado y menos a\u00fan suspenderlo y en caso de que los agentes cobradores o inspectores exijan el pago de derecho de autor en fiestas privadas, los perjudicados pueden desde llamar a las Fuerzas de Seguridad, como tambi\u00e9n tener en cuenta que \u00abel art\u00edculo 149 bis, segunda parte del C\u00f3digo Penal, establece que, ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n o reclusi\u00f3n de dos(2) a cuatro (4) a\u00f1os al que hiciere uso de amenazas con el prop\u00f3sito de obligar a otro a hacer, no\u00a0 hacer o tolerar algo contra su voluntad\u201d.<\/p>\n<p>Si va un inspector a una fiesta de egresados y le dice a la gente que \u201csi no paga lo que nosotros creemos que corresponde, le cerramos todo, le apagamos la m\u00fasica y no le dejamos entrar a nadie\u201d, claramente constituye esta conducta en una coacci\u00f3n, es decir, algo que es un delito\u201d. Asimismo, se se\u00f1al\u00f3 que, si alguien lleva adelante una extorsi\u00f3n, mientras se desarrolla un evento que est\u00e1 exento de pago, tambi\u00e9n cabe, realizar una denuncia penal y es all\u00ed, donde se correr\u00e1 vista de las Actuaciones al Fiscal de Turno, porque en estos casos, no se trata de crear, \u201cun hecho imponible que no existe, pues ha sido eliminado por una norma que est\u00e1 vigente\u201d.<\/p>\n<p>Gialluca, remarc\u00f3 que, en el caso de que SADAIC o AADI CAPIF consideren que se incumplen sus derechos, deber\u00e1n hacer el planteo correspondiente de manera legal, mientras tanto, est\u00e1 vigente el Decreto N\u00ba 765\/24 y record\u00f3 que en otras Jurisdicciones ya se han iniciado m\u00faltiples causas penales ante la intransigencia de los inspectores o agentes cobradores, quienes seguramente, podr\u00edan tener instrucciones de las Regionales o de los Responsables Nacionales de SADAIC o AADI CAPIF, por lo cual, les sugiri\u00f3 que se asesoren correctamente, antes de incurrir en hechos que desgraciadamente les acarrear\u00e1n responsabilidades civiles y penales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-El Decreto N\u00ba 765\/24 que entr\u00f3 en vigencia el 27 de agosto del corriente a\u00f1o, establece que, no deben pagar SADAIC y AADI CAPIF, eventos en \u00e1mbitos privados (propios o alquilados) con acceso restringido y asistentes individualizados, fiestas de egresados, casamientos, cumplea\u00f1os de quince, reuniones familiares o privadas. 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