{"id":15777,"date":"2024-11-23T08:33:37","date_gmt":"2024-11-23T11:33:37","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=15777"},"modified":"2024-11-25T08:35:07","modified_gmt":"2024-11-25T11:35:07","slug":"el-ministerio-de-justicia-de-la-nacion-aclaro-que-no-puede-cobrarse-derechos-de-autor-por-la-reproduccion-de-musica-en-fiestas-privadas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=15777","title":{"rendered":"EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION ACLARO QUE NO PUEDE COBRARSE DERECHOS DE AUTOR POR LA REPRODUCCI\u00d3N DE M\u00daSICA EN FIESTAS PRIVADAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>-No deben pagar SADAIC y AADI CAPIF, eventos en \u00e1mbitos privados (propios o alquilados) con acceso restringido y asistentes individualizados, fiestas de egresados, casamientos, cumplea\u00f1os de quince, reuniones familiares o privadas, televisores en habitaciones de hoteles u hospitales. S\u00ed deben pagar eventos realizados en espacios p\u00fablicos con acceso libre y dirigidos a una pluralidad de personas, conciertos en plazas, festivales abiertos al p\u00fablico en general, comercios como locales de ropa, electrodom\u00e9sticos, supermercados y otros que reproduzcan m\u00fasica o contenidos en sus espacios de venta, boliches bailables, discotecas y restaurantes que utilicen m\u00fasica o contenidos en sus espacios-<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>A tres meses de la publicaci\u00f3n del Decreto N\u00ba 765\/24, mediante el cual, el Gobierno Nacional elimin\u00f3 el pago por uso de la propiedad intelectual para canciones, pel\u00edculas y obras art\u00edsticas reproducidas en \u00e1mbitos privados, desde la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa, se advirti\u00f3 que, contin\u00faan produci\u00e9ndose facturaciones y cobros indebidos por parte de SADAIC y AADI CAPIF en formosa. El Ombudsman Provincial, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, se\u00f1al\u00f3 que, la nueva normativa, redefini\u00f3 el concepto de \u201c\u00e1mbito privado\u201d y seg\u00fan la misma, un evento se considera tal cuando est\u00e1 destinado exclusivamente a un p\u00fablico determinado, con invitados registrados, incluso si se realiza en salones alquilados, por ejemplo, recepciones, cumplea\u00f1os de quince, casamientos o fiestas de egresados, \u201cpor lo cual, en todos estos casos, las entidades antes citadas, no est\u00e1n autorizadas a cobrar derecho de autor\u201d. Por ello, \u00e1mbito privado, es todo lugar donde se hace un evento para personas determinadas, no abierto a cualquiera. Si se hace una fiesta de egresados para cierta cantidad de gente, se lo considera un \u00e1mbito privado, aunque sea de 200 o 300 personas y no se puede cobrar SADAIC, ni AADI CAPIF.<\/p>\n<p>En cambio, si se trata de un boliche, un restaurante y cobran entradas para acceder, sin personas determinadas como invitados, esto se lo considera de acceso libre y para muchas personas y quedan obligados a pagar los derechos de autor correspondientes. En este sentido, el Funcionario Provincial, dio a conocer una Nota Formal de fecha 7 de noviembre del corriente a\u00f1o, remitida por el Ministro de Justicia de la Naci\u00f3n, Dr. Mariano C\u00faneo Libarona, a la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE M\u00daSICA (SADAIC); SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES); ASOCIACI\u00d3N ARGENTINA DE INT\u00c9RPRETES (AADI) C\u00c1MARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE FONOGRAMAS Y VIDEOGRAMAS (CAPIF) y; SOCIEDAD DE ARTISTAS VISUALES ARGENTINOS (SAVA), en el marco de la Ley N\u00b0 11.723 y el Decreto N\u00b0 765\/2024, aclar\u00e1ndoseles que, al respecto, se debe entender en que la Ley N\u00b0 11.723, establece el r\u00e9gimen legal de la Propiedad Intelectual y la protecci\u00f3n de los derechos exclusivos del autor. Dicha ley en su art\u00edculo 36 dispone el derecho exclusivo de los autores de obras literarias, dram\u00e1ticas, dram\u00e1tico-musicales y musicales a autorizar su recitaci\u00f3n, la representaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n p\u00fablicas de sus obras.<\/p>\n<p>Por otro lado, en la Ley N\u00b0 25.140 por la que se aprob\u00f3 el \u201cConvenio de Berna\u201d para la protecci\u00f3n de las obras literarias y art\u00edsticas se establece en los art\u00edculos 11 y 11 bis el derecho exclusivo de los autores de obras dram\u00e1ticas, dram\u00e1tico-musicales, y musicales de autorizar la representaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n p\u00fablica de sus obras, comprendidas la representaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n p\u00fablica por todos los medios o procedimientos, as\u00ed como la transmisi\u00f3n p\u00fablica, por cualquier medio, de la representaci\u00f3n y de la ejecuci\u00f3n de sus obras, as\u00ed como su radiodifusi\u00f3n. Asimismo, en el Decreto N\u00b0 765\/2024 se redefini\u00f3 el concepto de representaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n p\u00fablica, entendiendo que es aqu\u00e9lla que se efect\u00faa -cualquiera que fueren los fines de \u00abla misma\u00bb- en un espacio de acceso p\u00fablico, libre y dirigido a una pluralidad de personas. Por lo tanto, no existe representaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n p\u00fablica cuando la misma se desarrolla en un \u00e1mbito privado, sea \u00e9ste de ocupaci\u00f3n permanente o temporal. Sin importar que sea una obra musical o cinematogr\u00e1fica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelef\u00f3nicas y su retransmisi\u00f3n o difusi\u00f3n por altavoces la que se efect\u00fae por ejecutantes o por cantantes, as\u00ed como tambi\u00e9n la que se realice por medios mec\u00e1nicos, electr\u00f3nicos o digitales, incluyendo Internet.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-No deben pagar SADAIC y AADI CAPIF, eventos en \u00e1mbitos privados (propios o alquilados) con acceso restringido y asistentes individualizados, fiestas de egresados, casamientos, cumplea\u00f1os de quince, reuniones familiares o privadas, televisores en habitaciones de hoteles u hospitales. 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