{"id":15556,"date":"2024-09-05T19:35:00","date_gmt":"2024-09-05T22:35:00","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=15556"},"modified":"2024-09-05T19:35:00","modified_gmt":"2024-09-05T22:35:00","slug":"segun-sadaic-los-salones-de-fiestas-deben-continuar-pagando-por-pasar-musica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=15556","title":{"rendered":"SEGUN SADAIC LOS SALONES DE FIESTAS DEBEN CONTINUAR PAGANDO POR PASAR MUSICA"},"content":{"rendered":"<p><strong>-El objetivo del decreto, parece ser eximir a los hoteles del pago de derechos por el uso de aparatos de televisi\u00f3n en las habitaciones, sin embargo, este no incluye a los salones de fiestas y tampoco se aplicar\u00eda a otros establecimientos como restaurantes, estaciones de servicio, bares y gimnasios. Gialluca se\u00f1al\u00f3 que, vamos a esperar la reglamentaci\u00f3n del decreto, \u201cpara conocer la letra chica y el alcance del mismo\u201d. El Funcionario Provincial afirm\u00f3 que, ning\u00fan sal\u00f3n de fiesta o boliche, cerr\u00f3 o se fundi\u00f3 por el arancel de SADAIC, pues los reales y verdaderos problemas econ\u00f3micos, pasan por los costos de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, de los alimentos, internet, gas, que no pagan SADAIC y hoy son inaccesibles para los consumidores-<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>En la Sede de la Defensor\u00eda del Pueblo, se concret\u00f3 una -Reuni\u00f3n Informativa- de la cual participaron representantes, en la Ciudad de Formosa, de SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores): su Agente Recaudador Arnaldo Cuadra, la Representante Legal Silvana Corrales, junto al Defensor del Pueblo Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, el Representante de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Naci\u00f3n en Formosa Dr. Julio Santander, los Asesores Legales Lourdes Delgadillo y Mart\u00edn Paraj\u00f3n y la Secretaria de Actas Ornella Barraza, abord\u00e1ndose la actualizaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional, de la normativa sobre la ejecuci\u00f3n p\u00fablica de obras art\u00edsticas a trav\u00e9s del Decreto N\u00b0 765\/2024, que introdujo cambios en la regulaci\u00f3n de la propiedad intelectual, para as\u00ed obtener informaci\u00f3n precisa y clara respecto de c\u00f3mo se llevar\u00e1 a cabo, el cobro de la contribuci\u00f3n de ahora en adelante a favor de los derechos de autores y compositores de m\u00fasica en formosa. Se se\u00f1al\u00f3 que, el Decreto N\u00b0 41.223\/34, que regula la Ley N\u00b0 11.723, experiment\u00f3 dos cambios claves. Primero, el nuevo art\u00edculo 33 redefine la ejecuci\u00f3n p\u00fablica y excluye a los eventos privados. Segundo, el art\u00edculo 35 exige autorizaci\u00f3n expresa para la ejecuci\u00f3n p\u00fablica y transmisi\u00f3n de obras, con excepciones para usos did\u00e1cticos y patri\u00f3ticos.<\/p>\n<p>En este sentido, el Agente Recaudador de SADAIC Arnaldo Cuadra, explic\u00f3 que las modificaciones efectuadas s\u00f3lo dejan exentos del pago por el uso del derecho ajeno de composiciones e interpretaciones musicales al sector hotelero, espec\u00edficamente en lo que ata\u00f1e a las habitaciones, que desde ahora son consideradas como espacios privados dentro de los mismos, moteles, etc.; sin embargo, el uso de m\u00fasica en los lobbies de los hoteles, por ser de espacio p\u00fablico, s\u00ed debe abonarse. Aclar\u00f3 que el arancel de SADAIC no es un impuesto, sino una contribuci\u00f3n por el uso del derecho de los compositores e int\u00e9rpretes.<\/p>\n<p>Considerando que la informaci\u00f3n p\u00fablica del reciente decreto, colabor\u00f3 a la confusi\u00f3n en la interpretaci\u00f3n del mismo. Asimismo, la Representante Legal de SADAIC en Formosa Dra. Silvana Corrales, expres\u00f3 que dicha confusi\u00f3n la genera la palabra \u201cprivado\u201d, ya que anteriormente alud\u00eda a espacios particulares de \u00edndole familiar y actualmente abarca a las habitaciones de los hoteles o empresas de alojamiento temporario de personas. No obstante, los prestadores de servicios de eventos como fiestas de 15, casamientos, baby shower, etc., siguen comprendidos en la ley, siendo los responsables del pago los propietarios y\/o responsables de los salones. Del mismo modo los restaurantes, bares, cadenas de supermercados, de farmacias, entre otros, ya que siempre que exista la presencia de una pluralidad de personas y donde haya una ganancia, lucro u onerosidad, deben abonar el arancel. Explica que en la p\u00e1gina de SADAIC www.sadaic.org.ar, es el sitio donde se puede consultar sobre la lista arancelaria, las categor\u00edas que est\u00e1n delimitadas por el tipo de prestaci\u00f3n que ofrecen las empresas y la cantidad de personas que abarcan en sus recintos.<\/p>\n<p>En cada localidad del territorio provincial existen \u201ccobradores debidamente habilitados\u201d, con n\u00famero de legajo y credencial, que deben extender recibos oficiales. A SADAIC no le compete si los salones est\u00e1n o no habilitados, ya que la contribuci\u00f3n es en funci\u00f3n de la protecci\u00f3n de los derechos de compositores e int\u00e9rpretes, finalizando que, en formosa, el listado de prestadores obligados cumple con el pago de manera regular en un m\u00ednimo porcentaje, sin embargo, lo hacen en un 80 a 90% si reciben intimaciones. Finalmente, afirm\u00f3 que, adem\u00e1s de la p\u00e1gina web oficial, los interesados en recibir informaci\u00f3n se pueden acercar a la oficina ubicada en la calle Carlos Ayala N\u00b0 701 del Barrio San Francisco.<\/p>\n<p>El Ombudsman Provincial, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, \u201cconsider\u00f3 que todo esto sucede porque el decreto en cuesti\u00f3n publicado por el Gobierno Nacional es absolutamente impreciso en su redacci\u00f3n, lo que ha llevado a que se realicen interpretaciones err\u00f3neas sobre la obligaci\u00f3n de pagar por el uso de m\u00fasica en salones de fiestas y critic\u00f3 duramente la intromisi\u00f3n del Estado Nacional en estas cuestiones que, en lugar de beneficios a la sociedad, origina mayores trastornos\u201d. Por \u00faltimo, le solicit\u00f3 al Representante de SADAIC, informen y asesoren adecuadamente a la ciudadan\u00eda y que su actividad se lleve a cabo en todo el \u00e1mbito de la ciudad de formosa y no solamente en determinados lugares o zonas c\u00e9ntricas de nuestra urbe, con absoluta transparencia.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-El objetivo del decreto, parece ser eximir a los hoteles del pago de derechos por el uso de aparatos de televisi\u00f3n en las habitaciones, sin embargo, este no incluye a los salones de fiestas y tampoco se aplicar\u00eda a otros establecimientos como restaurantes, estaciones de servicio, bares y gimnasios. 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