{"id":15481,"date":"2024-08-13T16:46:21","date_gmt":"2024-08-13T19:46:21","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=15481"},"modified":"2024-08-15T16:50:30","modified_gmt":"2024-08-15T19:50:30","slug":"no-se-otorgan-certificaciones-del-registro-de-deudores-alimentarios-morosos-a-las-personas-inscriptas-y-que-quieran-trabajar-con-uber-u-otra-aplicacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=15481","title":{"rendered":"NO SE OTORGAN CERTIFICACIONES DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS A LAS PERSONAS INSCRIPTAS Y QUE QUIERAN TRABAJAR CON UBER U OTRA APLICACION"},"content":{"rendered":"<p><strong>En atenci\u00f3n a los numerosos pedidos de ciudadanos que se acercan a la Sede de la Defensor\u00eda del Pueblo, solicitando se les extienda una Certificaci\u00f3n donde conste que no se encuentra inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, para poder as\u00ed desarrollar los servicios de Uber, las cuales ser\u00edan presentadas posteriormente ante el Municipio, el Ombudsman Provincial, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, inform\u00f3 que, en atenci\u00f3n a que nuestra Instituci\u00f3n es por Ley Provincial N\u00ba 1.365, el Organismo Registral de todas las \u00d3rdenes Judiciales que nos obligan a inscribir a las personas que NO pagan alimentos, \u201ca partir del momento en que cualquier interesado en llevar adelante esta modalidad de transporte, de encontrarse en nuestros registros, NO se le conceder\u00e1 ninguna Certificaci\u00f3n, por lo que, la misma, deber\u00e1 regularizar su situaci\u00f3n judicial, para posteriormente, peticionar se ordene librar un nuevo Oficio Judicial donde se nos informe que ha dejado de ser un deudor alimentario y se lo tache del Registro antes citado\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Funcionario Provincial, adelant\u00f3 por otra parte que, nos encontramos trabajando en un nuevo Proyecto de Ley, toda vez que existe una gran distancia entre la letra fr\u00eda de la misma y su cumplimiento efectivo, observando cotidianamente c\u00f3mo aumenta el n\u00famero de padres que no pagan la cuota alimentaria una vez que se separan, considerando necesario, que la entrada al Registro se pueda hacer desde el Incumplimiento de los Alimentos Provisorios, esto es una vez que se inicie una demanda por alimentos y hasta que salga la sentencia definitiva, para as\u00ed evitar p\u00e9rdidas de tiempo y mayores gastos, mediando siempre comunicaci\u00f3n judicial, como as\u00ed tambi\u00e9n, incluir a los empleadores que, en muchas ocasiones son c\u00f3mplices del incumplimiento alimentario, no reteniendo lo que corresponde o poniendo parte de los salarios en negro y a esto, sumarle la medida que se los inscriba, adem\u00e1s, en la -Central de Deudores del Sistema Financiero- que funciona bajo la \u00f3rbita del BCRA y que produce como consecuencia que los deudores de cuotas alimentarias no puedan operar dentro del sistema financiero nacional, ni contratando servicios, no pudiendo obtener pr\u00e9stamos, cheques, cr\u00e9ditos, tarjetas de cr\u00e9dito, exponi\u00e9ndolo como deudor frente al sistema, para prevenir a las entidades financieras de su comportamiento.<\/p>\n<p>Todas estas medidas buscan, garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y fomentar la responsabilidad de los deudores, toda vez que, los incumplimientos constituyen en s\u00ed mismo, en una derivaci\u00f3n de violencia econ\u00f3mica hacia las mujeres, m\u00e1s all\u00e1 de que en los hechos, el control y manejo de los recursos por parte del var\u00f3n puede estar tan naturalizado que pocas veces se percibe como una forma de disciplinamiento o maltrato.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En atenci\u00f3n a los numerosos pedidos de ciudadanos que se acercan a la Sede de la Defensor\u00eda del Pueblo, solicitando se les extienda una Certificaci\u00f3n donde conste que no se encuentra inscripto en el Registro de 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