{"id":15334,"date":"2024-06-08T17:51:27","date_gmt":"2024-06-08T20:51:27","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=15334"},"modified":"2024-06-09T22:53:58","modified_gmt":"2024-06-10T01:53:58","slug":"presentan-proyecto-de-ley-que-propone-dejar-sin-efecto-fotomultas-en-todo-el-territorio-provincial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=15334","title":{"rendered":"PRESENTAN PROYECTO DE LEY QUE PROPONE DEJAR SIN EFECTO FOTOMULTAS EN TODO EL TERRITORIO PROVINCIAL"},"content":{"rendered":"<p>Desde la &#8211;<strong>Direcci\u00f3n de Seguridad Vial<\/strong>&#8211; de la Defensor\u00eda del Pueblo, se present\u00f3 ante la Legislatura, un <strong>Proyecto de Ley<\/strong> que tiene por objeto dejar sin efecto toda infracci\u00f3n por fotomultas en el territorio de la Provincia de Formosa, suspendiendo temporalmente las normativas relativas a la aplicaci\u00f3n de infracciones originadas en el uso de radares. La finalidad del mismo, es corregir, con la premura que el caso amerita, situaciones injustas, surgidas a la luz de la falta de manejo adecuado de informaci\u00f3n hacia la comunidad, con relaci\u00f3n a la implementaci\u00f3n del sistema de fotomultas en nuestra Jurisdicci\u00f3n, de los procedimientos no ajustados a derecho al momento de la comunicaci\u00f3n de las actas de infracciones correspondientes, as\u00ed como de las sanciones impuestas en virtud de las mismas. Todo lo cual hace imperativo que, desde la vigencia de la ley, se dejen sin efecto, <strong>retroactivamente<\/strong>, todas las multas y procedimientos aplicados o en curso de ejecuci\u00f3n, a fin de salvaguardar la legalidad que debe imperar en el accionar del Estado. Se destac\u00f3 que, <strong>la deficiente implementaci\u00f3n de las medidas<\/strong>, no han derivado en una mejora sustancial a la seguridad vial en los sectores aplicados y, m\u00e1s bien ha tra\u00eddo innumerables quejas y denuncias por parte de la ciudadan\u00eda, en virtud de no haberse realizado una campa\u00f1a de comunicaci\u00f3n que prevenga con antelaci\u00f3n suficiente la efectiva implementaci\u00f3n del sistema, situaci\u00f3n reconocida, de hecho pues, ante planteos impugnatorios realizados por vecinos que no solamente recibieron, sino que abonaron abultadas multas, para luego enterarse que la obligatoriedad de las mismas cobraba vigencia desde fecha posterior a las actas recibidas. Por otro lado, gran parte de los destinatarios de las fotomultas, han expresado el haber tomado raz\u00f3n de su aplicaci\u00f3n, al momento de recibir actas acumuladas durante meses sin que, previamente, se haya concretado la m\u00e1s amplia difusi\u00f3n, dando conocimiento de la fecha precisa desde cuando comenzar\u00edan a ser impuestas, as\u00ed como el termino de vigencia y finalizaci\u00f3n del denominado \u201c<strong>periodo de prueba o adaptaci\u00f3n y ajuste del sistema<\/strong>\u201d. Vulner\u00e1ndose, en ambos casos, el derecho de defensa de los pretensos infractores, afectando con ello el debido proceso. El cual se lesiona, a\u00fan m\u00e1s, con el hecho de que las actas, <strong>no fueron notificadas en los t\u00e9rminos de los<\/strong> <strong>arts. 70 y 71 de la Ley Nacional N\u00ba 24.449, de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial de la Naci\u00f3n vigente en la Provincia de Formosa por imperio de la Ley N\u00ba 1.150 de adhesi\u00f3n a la primera<\/strong>. Asimismo, se agreg\u00f3, que media un profuso c\u00famulo de pronunciamientos judiciales en torno a que las normativas vigentes en materia de seguridad vial, deben ser interpretadas y aplicadas haci\u00e9ndose hincapi\u00e9 en la educaci\u00f3n, la implementaci\u00f3n de campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de siniestros viales al momento de transitar las rutas nacionales o provinciales, as\u00ed como las arterias habilitadas en los diversos municipios del pa\u00eds. El texto consta de cuatro art\u00edculos que se\u00f1alan: * Art\u00edculo 1\u00ba: D\u00e9jese sin efecto de manera retroactiva, a contar desde la sanci\u00f3n de la presente, la aplicaci\u00f3n de todas las infracciones originadas en foto multas en el territorio de la Provincia, as\u00ed como tambi\u00e9n los procesos de ejecuciones fiscales iniciados o a iniciarse por infracciones provenientes de foto multas. * Art\u00edculo 2\u00ba: Susp\u00e9ndase por el t\u00e9rmino de 180 d\u00edas, contados a partir de la sanci\u00f3n de la presente ley, toda normativa vigente en cuanto a infracciones que tengan como fuente el uso de radares generadores de foto multas en todo el territorio de la Provincia de Formosa. * Art\u00edculo 3: Promu\u00e9vanse campa\u00f1as de difusi\u00f3n y concientizaci\u00f3n sobre educaci\u00f3n vial, a fin de evitar siniestros de tr\u00e1nsito y promover la seguridad vial, en todo el territorio provincial. * Art\u00edculo 4: Establ\u00e9zcase que los radares instalados o que, a futuro se instalen en la provincia, tengan como finalidad el control vial y la prevenci\u00f3n de siniestros viales, no as\u00ed, un fin puramente recaudatorio y\/o confiscatorio. Privilegi\u00e1ndose la aplicaci\u00f3n de sanciones que, antes de estar orientadas a la imposici\u00f3n de penalizaciones pecuniarias, apunten a la promoci\u00f3n y creaci\u00f3n de conciencia social respecto de la obligatoriedad de cumplimiento de las normas de tr\u00e1nsito y seguridad vial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la &#8211;Direcci\u00f3n de Seguridad Vial&#8211; de la Defensor\u00eda del Pueblo, se present\u00f3 ante la Legislatura, un Proyecto de Ley que tiene por objeto dejar sin efecto toda infracci\u00f3n por fotomultas en el territorio de la Provincia de Formosa, suspendiendo temporalmente las normativas relativas a la aplicaci\u00f3n de infracciones originadas en el uso de radares. [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":15335,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-15334","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15334","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=15334"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15334\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":15336,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/15334\/revisions\/15336"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/15335"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=15334"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=15334"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=15334"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}