{"id":14988,"date":"2024-01-22T16:22:47","date_gmt":"2024-01-22T19:22:47","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=14988"},"modified":"2024-01-23T03:26:11","modified_gmt":"2024-01-23T06:26:11","slug":"consideran-un-gravisimo-retroceso-las-modificaciones-que-el-gobierno-nacional-promueve-sobre-salud-mental","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=14988","title":{"rendered":"CONSIDERAN UN GRAVISIMO RETROCESO LAS MODIFICACIONES QUE EL GOBIERNO NACIONAL PROMUEVE SOBRE SALUD MENTAL"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>-La Presidenta de ADPRA, Dra. Mar\u00eda Rosa Mui\u00f1os, junto al Vicepresidente I, Enrique Pochat, Vicepresidente II, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, Claudia Bard Vicepresidenta III y el Secretario Bernardo Voloj, \u201cpuntualizaron los retrocesos ante las diversas Comisiones del Congreso Nacional que se concretar\u00edan de aprobarse el Proyecto de Ley Omnibus\u201d-<\/em><\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>De aprobarse las modificaciones que el Ejecutivo promueve a Ley Nacional de Salud Mental\u00a0 N\u00b0\u00a0 26.657,\u00a0 incluidas en el proyecto de ley\u00a0 \u201c\u00f3mnibus\u201d enviado por la Casa Rosada y que actualmente se debate en la C\u00e1mara de Diputados del Congreso, los Defensores del Pueblo -Provinciales y Municipales- nucleados en <strong>ADPRA,<\/strong> consideramos que configurar\u00edan un retroceso en materia de Derechos Humanos; toda vez que vulnerar\u00edan de modo flagrante al art\u00edculo 1\u00b0de dicha norma que define su objeto y el anclaje legal que la sustenta a la par de resultar contradictorias al paradigma vigente. <strong>La ley de Salud Mental actual fue aprobada con amplio consenso y sustituy\u00f3 la perspectiva \u201cmanicomial y tutelar\u201d por un modelo de atenci\u00f3n en salud mental basado en la inclusi\u00f3n social y la intervenci\u00f3n comunitaria; con eje en la integraci\u00f3n, en la atenci\u00f3n primaria y hospitales generales, el desarrollo de la red de servicios comunitarios, la participaci\u00f3n social y la coordinaci\u00f3n intersectorial. <\/strong>Este enfoque se integra de manera efectiva, en el sistema de atenci\u00f3n p\u00fablica de la salud, adoptando un abordaje integral desde la perspectiva de los derechos humanos, que est\u00e1 en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino. <strong>ADPRA<\/strong>, entiende que resulta sustancial atender como sociedad, la importancia de la plena implementaci\u00f3n de ley 26.657, para lo cual se requiere: * un aumento de la asignaci\u00f3n presupuestaria al sistema integral de salud, * apostar a la creaci\u00f3n de dispositivos\u00a0 para\u00a0 tratamientos\u00a0 ambulatorios,\u00a0 * optimizar\u00a0 la\u00a0 atenci\u00f3n\u00a0 en\u00a0 hospitales\u00a0 y cl\u00ednica generales, * fortalecer las capacitaciones; en definitiva, mejorar las condiciones de tratamientos y abordajes en el marco de los est\u00e1ndares internacionales, tanto en el sector p\u00fablico como en el privado. Es fundamental, considerar que la ley nacional de Salud Mental vigente, prev\u00e9 en un cap\u00edtulo entero, la posibilidad de realizar las internaciones involuntarias o forzadas. Ello, cuando en virtud del criterio de un equipo interdisciplinario, la persona se encuentra cl\u00ednicamente en situaci\u00f3n de riesgo cierto e inminente para s\u00ed o para terceros y con la necesidad de un tratamiento institucionalizado. Importar\u00eda una falacia la creencia de que tales supuestos (las internaciones involuntarias o forzadas) hoy est\u00e1n vedadas en los casos en que son indispensables. <strong>ADPRA<\/strong>, considera oportuno subrayar que la propuesta planteada por el Poder Ejecutivo Nacional contrar\u00eda los est\u00e1ndares y paradigmas convencionales y nacionales que significaron un avance en la protecci\u00f3n de los derechos de las personas con padecimientos subjetivos. <strong>Puntualmente los retrocesos se ven reflejados en los siguientes puntos<\/strong>: *-Habilita a los jueces a decidir las internaciones sin el requisito de la evaluaci\u00f3n de un equipo interdisciplinario, ampliando los mecanismos, m\u00e1s all\u00e1 de la existencia de riesgo cierto e inminente, transformando la internaci\u00f3n en un mero acto jur\u00eddico y no cl\u00ednico- sanitario. * -Faculta al abogado\/a del Art. 22 de la ley de Salud Mental vigente a oponerse a la externaci\u00f3n de su patrocinado\/a y a proponer la medida terap\u00e9utica que considere m\u00e1s adecuada, lo cual desnaturaliza el derecho a una defensa t\u00e9cnica permitiendo la subrogaci\u00f3n de la voluntad de su representado\/a; * -Autoriza la apertura de establecimientos monovalentes, neuropsiqui\u00e1tricos, cl\u00ednicas y comunidades terap\u00e9uticas; * -Modifica la\u00a0 composici\u00f3n del \u00d3rgano de Revisi\u00f3n,\u00a0 prescindiendo\u00a0 de los\u00a0 organismos representativos del Estado, de los Organismos de DDHH y de las asociaciones de usuarios\/as y familiares, reemplaz\u00e1ndolos por un equipo multidisciplinario, integrado por distintos especialistas y t\u00e9cnicos. Por todo lo expuesto, la Asociaci\u00f3n de Defensores del Pueblo de la Rep\u00fablica Argentina (ADPRA) considera que la Ley de Salud Mental N\u00ba 26.657, debe ser implementada y respetada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-La Presidenta de ADPRA, Dra. 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