{"id":14636,"date":"2023-08-23T18:23:24","date_gmt":"2023-08-23T21:23:24","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=14636"},"modified":"2023-08-23T21:27:02","modified_gmt":"2023-08-24T00:27:02","slug":"14636","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=14636","title":{"rendered":"SE APROBO PROYECTO DE REFORMA A LA LEY DE ALQUILERES EN LA CAMARA DE DIPUTADOS DE NACION QUE AHORA DEBERA PASAR AL SENADO"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>-Entre los principales cambios a la actual Ley 27.551, esta iniciativa que ahora deber\u00e1 debatirse en el Senado estipula volver a los contratos de 2 a\u00f1os de duraci\u00f3n con actualizaciones cada 4 meses seg\u00fan un \u00edndice o una combinaci\u00f3n de \u00edndices acordados entre propietarios e inquilinos. Ante cualquier duda o conflicto, se solicit\u00f3 a las partes, acudir a la Sede de la Defensor\u00eda del Pueblo, sito en calle Padre Pati\u00f1o N\u00ba 831, donde recibir\u00e1n un asesoramiento legal gratuito-<\/em><\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Desde la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa, <strong>se inform\u00f3 a todos los inquilinos y propietarios que, en la sesi\u00f3n del d\u00eda mi\u00e9rcoles 23 del corriente mes y a\u00f1o, en la C\u00e1mara de Diputados del Congreso de la Naci\u00f3n, se aprob\u00f3 la media sanci\u00f3n a un Proyecto de Reforma de la Ley de Alquileres que en sus principales puntos determinan que: * <\/strong>Los ajustes al valor del alquiler se podr\u00e1n realizar por \u201cintervalos no inferiores a los cuatro (4) meses\u201d. Aclara que: \u201cLas partes deber\u00e1n convenir el mecanismo de actualizaci\u00f3n del precio del alquiler al inicio de la relaci\u00f3n locativa, pudiendo aplicar a tales efectos el \u00edndice de precios al consumidor (IPC), el \u00edndice de precios mayoristas (IPM) y\/o el \u00edndice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Censos (INDEC) o una combinaci\u00f3n de dichos \u00edndices, seg\u00fan las partes acuerden\u201d. * El plazo m\u00ednimo del contrato ser\u00e1 de dos a\u00f1os y se considerar\u00e1 de ese plazo si su duraci\u00f3n no est\u00e1 estipulada, pero el inquilino o locatario puede renunciar a ese plazo, en caso de preaviso, bajo ciertas condiciones. * En caso de vivienda habitacional, no puede exigirse al inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados ni dep\u00f3sitos de garant\u00eda superiores a un mes. Tampoco podr\u00e1 exigirse un pago de \u201cvalor llave o equivalente\u201d ni la firma de pagar\u00e9s \u201co cualquier otro documento que no forme parte del contrato original\u201d. * El plazo m\u00ednimo de dos a\u00f1os no ser\u00e1 v\u00e1lido para ciertos tipos de alquiler, como locaci\u00f3n a contratos diplom\u00e1ticos y, en particular, alquiler de unidades amuebladas \u201cpara fines de turismo, descanso o similares y para cualquier otro fin temporario en inter\u00e9s del locatario\u201d. * En cuanto a las reparaciones de la unidad en alquiler, se establece que el propietario deber\u00e1 hacerse cargo de las reparaciones urgentes en no m\u00e1s de 24 horas desde la notificaci\u00f3n del inquilino o locatario y en no m\u00e1s de 10 d\u00edas corridos en caso de reparaciones no urgentes. Si transcurridos esos plazos no hay respuesta, el inquilino puede hacerse cargo de las reparaciones, con cargo de los costos al propietario. * Todos los contratos deben ser declarados ante la AFIP, que seg\u00fan el proyecto deber\u00e1 \u201cdisponer un r\u00e9gimen de facilidades para la registraci\u00f3n de contratos vigentes\u201d. * Como incentivos para la reactivaci\u00f3n del mercado de alquileres, el proyecto propone exenciones al monotributo para aquellos propietarios que \u201cno realicen m\u00e1s de tres actividades simult\u00e1neas o no posean m\u00e1s de tres unidades de explotaci\u00f3n\u201d, y aclara adem\u00e1s que, en el caso de la actividad de locaci\u00f3n de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados, se considera como una sola unidad de explotaci\u00f3n independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma\u201d. * Otro est\u00edmulo es la exenci\u00f3n del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre los bienes ofrecidos en locaci\u00f3n \u201cpara casa-habitaci\u00f3n, con contratos debidamente registrados\u201d, aunque con tope a determinar seg\u00fan el valor de los contratos vigentes. * Tambi\u00e9n se exime del pago del impuesto al cheque las operaciones bancarias \u201cutilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locaci\u00f3n de inmuebles con destino casa &#8211; habitaci\u00f3n, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Entre los principales cambios a la actual Ley 27.551, esta iniciativa que ahora deber\u00e1 debatirse en el Senado estipula volver a los contratos de 2 a\u00f1os de duraci\u00f3n con actualizaciones cada 4 meses seg\u00fan un \u00edndice o una combinaci\u00f3n de \u00edndices acordados entre propietarios e inquilinos. 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