{"id":14410,"date":"2023-06-02T19:14:38","date_gmt":"2023-06-02T22:14:38","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=14410"},"modified":"2023-06-02T19:14:38","modified_gmt":"2023-06-02T22:14:38","slug":"confirmo-el-odepoe-que-el-fallo-de-la-csjn-en-el-caso-san-juan-no-es-aplicable-a-formosa-y-ademas-posee-peligrosas-contradicciones-juridicas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=14410","title":{"rendered":"CONFIRMO EL ODEPOE QUE EL FALLO DE LA CSJN EN EL CASO SAN JUAN NO ES APLICABLE A FORMOSA Y ADEMAS POSEE PELIGROSAS CONTRADICCIONES JURIDICAS"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>-La CSJN se arrog\u00f3 competencias de los STJ Provinciales y con una construcci\u00f3n absolutamente discordante, ignora las Constituciones Provinciales y la Voluntad de los constituyentes, violando el art. 34 de la Constituci\u00f3n Nacional-<\/em><\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La CSJN usurp\u00f3 la competencia originaria sin que el caso hubiera pasado por el M\u00e1ximo Tribunal Provincial de la Provincia de San Juan y concluy\u00f3 que una nueva candidatura de U\u00f1ac, ser\u00eda contraria a las bases de lo que ellos entienden por republicanismo y que dicen, evita la perpetuaci\u00f3n en el poder. <strong>En atenci\u00f3n a la difusi\u00f3n medi\u00e1tica que ha tenido el mismo y la pretensi\u00f3n de instalarlo \u201cpor un sector de los medios de comunicaci\u00f3n locales y nacionales junto a sectores pol\u00edticos que los mismos argumentos ser\u00edan aplicables para la Provincia de Formosa, especialmente en lo relacionado a lo que dispone el Art. 132 de la Constituci\u00f3n Local\u201d; <\/strong>el ODEPOE -Observatorio de Derechos Pol\u00edticos y Electorales- de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia, <strong>denunci\u00f3 que en el fallo de referencia, existen innumerables incongruencias jur\u00eddicas. <\/strong>As\u00ed, el fallo menciona: * <strong>Que las provincias conservan su autonom\u00eda absoluta y que la atribuci\u00f3n de revisi\u00f3n judicial de las normas o actos provinciales, deben hacerse <\/strong><strong>con prudencia, limitando las declaraciones de inconstitucionalidad a los m\u00e1s excepcionales supuestos<\/strong> <strong>y justifica su intervenci\u00f3n en lo que podr\u00eda suponer comicios con ofertas electorales inconstitucionales, cuando \u201c<em><u>la oferta electoral no puede ser tachada nunca de inconstitucional<\/u><\/em>\u201d. <\/strong>* Se\u00f1ala que desde <strong>1888<\/strong> esta Corte tiene dicho que <strong>\u201ccualquiera sea la generalidad de los conceptos empleados por el Tribunal en sus fallos, ellos no pueden entenderse sino con relaci\u00f3n a las circunstancias del caso que los motiv\u00f3, siendo, como es, una m\u00e1xima de derecho, que las expresiones generales empleadas en las decisiones judiciales, deben tomarse siempre en conexi\u00f3n con el caso en el cual se usa\u201d. <\/strong><strong>Entonces<\/strong>, \u201cun caso es el del art. 175 de la Constituci\u00f3n de San Juan <strong>y muy distinto es el caso del art. 132 de la Constituci\u00f3n de la Provincia de Formosa<\/strong>. * Agrega el fallo que es principio de derecho com\u00fan que el mandatario solo puede hacer aquello que se halla expresa o impl\u00edcitamente autorizado por su mandato, <strong>y este principio es el que sirve de base para la interpretaci\u00f3n de los poderes en el orden constitucional. <\/strong>Solo a las personas en el <strong>orden privado<\/strong> es aplicable el principio de que nadie puede ser obligado hacer lo que la ley no mande, ni privado de hacer lo que la ley no proh\u00edbe, <strong>pero a los poderes p\u00fablicos no se les puede reconocer la facultad de hacer lo que la constituci\u00f3n no les proh\u00edbe expresamente, sin invertir los roles respectivos demandante y mandatario. <\/strong>* Afirma la Corte que, inspirada en las ideas de Joaquin V. Gonz\u00e1lez, la necesidad de armon\u00eda entre los estados particulares y el Estado Nacional, debe conducir a que las constituciones de provincia, <strong>sean en lo esencial de gobierno, semejantes a la nacional y que lo modelen seg\u00fan el tipo gen\u00e9rico que ella crea. Pero no exige, ni puede exigir, que sean id\u00e9nticas, una copia literal o mec\u00e1nica, ni una reproducci\u00f3n m\u00e1s o menos exacta e igual que la nacional. <\/strong>Por lo que, el ODEPOE, sostiene que la Corte pretende con sus fallos, establecer un alcance federal, diferente de la voluntad de los constituyentes provinciales y construyendo un federalismo subordinado a la imposici\u00f3n de la interpretaci\u00f3n judicial del principio republicano, lesionando irreparablemente la soberan\u00eda de los pueblos de cada provincia, los que han establecido reelecciones que no son contrarias a derecho y que no avasallan, ni la representatividad, ni tampoco el republicanismo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-La CSJN se arrog\u00f3 competencias de los STJ Provinciales y con una construcci\u00f3n absolutamente discordante, ignora las Constituciones Provinciales y la Voluntad de los constituyentes, violando el art. 34 de la Constituci\u00f3n Nacional-<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14411,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-14410","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14410","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14410"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14410\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14412,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14410\/revisions\/14412"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/14411"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14410"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14410"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14410"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}