{"id":14389,"date":"2023-05-26T18:46:48","date_gmt":"2023-05-26T21:46:48","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=14389"},"modified":"2023-05-26T23:49:17","modified_gmt":"2023-05-27T02:49:17","slug":"por-supremacia-constitucional-los-intedentes-impugnados-pueden-legalmente-ser-candidatos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=14389","title":{"rendered":"POR SUPREMACIA CONSTITUCIONAL LOS INTEDENTES IMPUGNADOS PUEDEN LEGALMENTE SER CANDIDATOS"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>-Afirmaron desde el ODEPOE que advertimos maniobras que tienden a deslegitimar a quienes triunfen en las elecciones provinciales, adem\u00e1s de \u201cbajarle permanentemente el valor al voto de los ciudadanos, como si se los pudiera obligar a votar a un candidato, lo que nos lleva a sentenciar, que no existen propuestas ni proyectos pol\u00edticos, sociales o econ\u00f3micos alternativos que la sociedad pueda evaluar\u201d-<\/em><\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Desde el ODEPOE (Observatorio de Derechos Electorales y Pol\u00edticos) que funciona en el seno de la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa, frente a la impugnaci\u00f3n planteada contra 32 intendentes de toda la provincia, se afirm\u00f3 que no se puede olvidar y menos a\u00fan, dejar de lado el Principio de Supremac\u00eda Jur\u00eddica de la Constituci\u00f3n en estos casos, conforme la misma es la norma matriz del Ordenamiento Jur\u00eddico a Nivel Nacional y Provincial, encontr\u00e1ndose en nuestra Constituci\u00f3n el origen o fuente, de la cual emanan la validez y exigibilidad del resto de las normas jur\u00eddicas que conforman nuestro ordenamiento legal. En estas impugnaciones err\u00f3neamente fundadas, no tuvieron en cuenta el art 132 de nuestra constituci\u00f3n que textualmente reza: \u201cEl Gobernador y el Vicegobernador durar\u00e1n cuatro a\u00f1os en el ejercicio de sus cargos, y podr\u00e1n ser reelectos\u201d. Este debe leerse en concordancia o inversamente con los arts. 177, 178, 179 del R\u00e9gimen Municipal \u2013 Capitulo IV, establecido en nuestra Carta magna Provincial. <strong>Entonces, ninguna norma inferior puede contradecir u oponerse a una superior, bajo pena de inadmisible e inaplicable, como podr\u00eda ser la Ley Org\u00e1nica de Municipios. <\/strong>El Defensor del Pueblo Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, fue claro sobre todo lo que se viene planteando en relaci\u00f3n a varios candidatos tanto para los cargos a gobernador, intendentes entre otros en Formosa \u201ctodo est\u00e1 previsto en nuestra Carta Magna Local\u201d y nada puede interpretarse o pretender que sea le\u00eddo de otra manera, pues entrar\u00edamos en caminos anticonstitucionales y antijur\u00eddicos. De la misma manera, el art 131 dispone que: \u201cPara ser elegido Gobernador y Vicegobernador se requiere: 1) Ser argentino, nativo, por opci\u00f3n o naturalizado con quince a\u00f1os en el ejercicio efectivo de la ciudadan\u00eda. 2) Haber cumplido treinta a\u00f1os de edad y ocho de residencia previa, real y efectiva en la Provincia, cuando no se hubiere nacido en ella\u201d. Para ser candidato a gobernador en nuestra Constituci\u00f3n, no basta con haber vivido en alg\u00fan momento o tener una casa o departamento y venir de vez en cuando, por ello se exige una residencia habitual y continua, no interrumpida. Por \u00faltimo, rechazo tambi\u00e9n el \u201cmal uso o interpretaci\u00f3n antojadiza que ciertos sectores, hacen de la Teor\u00eda de la Cancha Inclinada\u201d. Es f\u00e1cil decirlo, pero no se puede interponer para impedir la candidatura a un cargo de cualquier ciudadano. En los hechos podemos observar que no siempre los oficialismos ganan las elecciones. Afirmar que hay cancha inclinada y \u00e1rbitro vendido, con lo cual los resultados estar\u00edan puestos, \u201ces directamente subestimar a los votantes\u201d. De hecho, vemos como muchos candidatos tienen todo un aparato electoral y propagand\u00edstico detr\u00e1s, que luego terminan sacando muy pocos votos, frente a la \u201ccredibilidad y confianza que la gente tiene en candidatos que les inspira m\u00e1s confianza y no se dejan llevar por los medios de comunicaci\u00f3n o carteler\u00eda pol\u00edtica\u201d. Gialluca, finaliz\u00f3 diciendo que, en estas elecciones, habr\u00e1 una mayor participaci\u00f3n electoral y que \u201cdetr\u00e1s de las presentaciones electorales que venimos observando desde el ODEPOE, creemos que existe la clara intenci\u00f3n de construir una teor\u00eda de fraude y de querer deslegitimar a quienes el Pueblo finalice eligiendo democr\u00e1ticamente para que conduzcan los destinos de la cosa p\u00fablica, en nuestra Provincia y Municipios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Afirmaron desde el ODEPOE que advertimos maniobras que tienden a deslegitimar a quienes triunfen en las elecciones provinciales, adem\u00e1s de \u201cbajarle permanentemente el valor al voto de los ciudadanos, como si se los pudiera obligar a votar a un candidato, lo que nos lleva a sentenciar, que no existen propuestas ni proyectos pol\u00edticos, sociales o [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":14390,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-14389","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14389","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=14389"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14389\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":14391,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/14389\/revisions\/14391"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/14390"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=14389"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=14389"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=14389"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}