{"id":14304,"date":"2023-04-26T21:38:39","date_gmt":"2023-04-27T00:38:39","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=14304"},"modified":"2023-04-26T21:38:39","modified_gmt":"2023-04-27T00:38:39","slug":"afirmaron-que-la-reglamentacion-de-la-ley-27-196-amplia-derechos-de-las-personas-celiacas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=14304","title":{"rendered":"AFIRMARON QUE LA REGLAMENTACION DE LA LEY 27.196 AMPLIA DERECHOS DE LAS PERSONAS CELIACAS"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>-Las obras sociales y prepagas, deber\u00e1n actualizar los montos de las coberturas cada 6 meses y todos los medicamentos tendr\u00e1n que identificarse en funci\u00f3n de su contenido o ausencia de gluten, lo que no se ven\u00eda haciendo hasta ahora. Sugirieron desde la Defensor\u00eda del Pueblo, que las personas, se contacten con el Programa de Salud Comunitaria, dependiente del Ministerio de la Comunidad, para as\u00ed, acceder gratuitamente a los m\u00f3dulos alimentarios para las personas con celiaqu\u00eda entre otras prestaciones y beneficios que le son otorgados-<\/em><\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Desde la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa, resaltaron que, por Decreto 218\/2023, publicado en el B.O., se aprob\u00f3 la reglamentaci\u00f3n de la Ley de Celiaqu\u00eda N\u00ba 26.588, modificada por Ley N\u00ba 27.196, que plantea la incorporaci\u00f3n de la obligatoriedad de ofrecimiento de men\u00fas libres de gluten en diferentes instituciones y establecimientos y ampl\u00eda la identificaci\u00f3n de los medicamentos, en funci\u00f3n del contenido o ausencia de gluten. <strong>La normativa declara de inter\u00e9s nacional la atenci\u00f3n m\u00e9dica, la investigaci\u00f3n cl\u00ednica y epidemiol\u00f3gica, la capacitaci\u00f3n profesional en la detecci\u00f3n temprana, diagn\u00f3stico y tratamiento de la enfermedad cel\u00edaca, su difusi\u00f3n, acceso a alimentos y medicamentos libres de gluten<\/strong>. La implementaci\u00f3n de la Ley 26.588 (modificada por Ley 27.196) permitir\u00e1, por un lado, ampliar esta mayor oferta de alimentos convirti\u00e9ndola en un derecho para todas las personas cel\u00edacas, pero tambi\u00e9n establecer los est\u00e1ndares a cumplir para garantizar que al momento de ofrecerlos sean seguros. La reglamentaci\u00f3n define la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos Sin TACC y establece las adecuaciones que deber\u00e1n realizar las instituciones y establecimientos para poder ofrecer un Men\u00fa Libre de Gluten seguro. As\u00ed, se establece por un lado la metodolog\u00eda mediante la cual se actualizar\u00e1 el monto de cobertura actual por parte de obras sociales y prepagas, y por otra parte se deja establecida la periodicidad con la que se realizar\u00e1n las actualizaciones subsiguientes que ser\u00e1n cada 6 meses. <strong>El monto de cobertura pasar\u00e1 de $2.672 a $7.806,73<\/strong> <strong>contemplando la CBA publicada por INDEC el 20 de abril de 2023<\/strong>; <strong>lo que fue considerado \u201cabsolutamente insuficiente por el Ombudsman Provincial, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, teniendo en cuenta la capacidad adquisitiva de los consumidores celiacos y nuestra propia realidad, donde son escasos los comercios que ofrecen productos para celiacos y cuando lo hacen, sus valores son alt\u00edsimos\u201d, por lo que, si proyectamos esto hacia el interior provincial, la situaci\u00f3n se agrava, sin desconocer las ayudas existentes a trav\u00e9s de los Programas existentes desde el Ministerio de la Comunidad.<\/strong> Por otra parte, todos los medicamentos deber\u00e1n identificarse en funci\u00f3n de su contenido o ausencia de gluten como \u201cLibre de gluten\u201d o \u201cEste medicamento contiene gluten\u201d. <strong>Este aspecto constituye una preocupaci\u00f3n en las personas con enfermedad cel\u00edaca dado que los medicamentos pueden constituir tambi\u00e9n una posibilidad de incorporar gluten en el organismo de manera involuntaria por el desconocimiento de su composici\u00f3n<\/strong>. Se implement\u00f3 adem\u00e1s la cobertura en concepto de alimentos libres de gluten por parte de obras sociales y prepagas. <strong>Del mismo modo, desde el Ministerio de Desarrollo Social se brind\u00f3 cobertura tambi\u00e9n en concepto de alimentos libres de gluten para aquellas personas que no cuentan con obras sociales o prepagas<\/strong>. Desde la ANMAT se ampli\u00f3 y actualiz\u00f3 el listado oficial de Alimentos libres de gluten que al momento de la sanci\u00f3n de la Ley 26.588 contaba con s\u00f3lo 1.400 productos inscriptos, y actualmente cuenta con m\u00e1s de 23.000 productos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Las obras sociales y prepagas, deber\u00e1n actualizar los montos de las coberturas cada 6 meses y todos los medicamentos tendr\u00e1n que identificarse en funci\u00f3n de su contenido o ausencia de gluten, lo que no se ven\u00eda haciendo hasta ahora. 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