{"id":14162,"date":"2023-03-08T18:21:05","date_gmt":"2023-03-08T21:21:05","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=14162"},"modified":"2023-03-08T18:21:05","modified_gmt":"2023-03-08T21:21:05","slug":"los-cud-ya-no-tendran-fecha-de-vencimiento-lo-cual-constituye-un-gran-avance-a-favor-de-las-personas-con-discapacidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=14162","title":{"rendered":"LOS CUD YA NO TENDRAN FECHA DE VENCIMIENTO LO CUAL CONSTITUYE UN GRAN AVANCE A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>-Se impusieron plazos con una periodicidad entre los 5 y 15 a\u00f1os para actualizaci\u00f3n de datos e instancias de acompa\u00f1amiento. Asimismo, se inform\u00f3 que los jubilados y pensionados de la CPS de la Provincia, pueden presentar sus declaraciones juradas que son fe de vida durante todo el a\u00f1o-<\/em><\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Se afirm\u00f3 que, a partir de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 322\/2023 suscripta por el Director Ejecutivo de ANDIS Fernando Gast\u00f3n Galarraga, publicada en el Bolet\u00edn Oficial el lunes 6 de marzo, <strong>los Certificados \u00danicos de Discapacidad (CUD) ya no tendr\u00e1n plazo de vencimiento<\/strong>. En su art\u00edculo 1\u00b0 se dispone que el Certificado \u00danico de Discapacidad se otorgar\u00e1 sin sujeci\u00f3n a plazo temporal alguno, manteniendo plena vigencia y validez <strong>mientras que los criterios certificantes se mantengan<\/strong>. No obstante, se aclar\u00f3 que el Estado tomar\u00e1 contacto con la persona con discapacidad para acompa\u00f1arla y mantener sus datos actualizados, <strong>punto clave para asegurar el acceso a derechos, prestaciones y servicios derivados de la certificaci\u00f3n<\/strong>, como as\u00ed tambi\u00e9n para mantener los registros actualizados que sirven para dise\u00f1ar y ejecutar eficientemente pol\u00edticas p\u00fablicas para las personas con discapacidad. Las instancias de acompa\u00f1amiento y actualizaci\u00f3n se efectivizar\u00e1n con una periodicidad entre los 5 y 15 a\u00f1os, en todos los casos, contados desde la certificaci\u00f3n inicial o de la instancia de actualizaci\u00f3n correspondiente, mediante un contacto y acercamiento fehaciente por parte del Estado, a trav\u00e9s de los canales y v\u00edas de comunicaci\u00f3n existentes y de los que se implementen en el marco de la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica planificada a tal efecto. El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, se\u00f1al\u00f3 que, con anterioridad, una persona que acced\u00eda a un CUD deb\u00eda revalidarlo en el plazo especificado en el mismo, <strong>inclusive en casos de discapacidad permanente<\/strong>. La fecha de vencimiento era establecida por la Junta M\u00e9dica Interdisciplinaria, que no se extend\u00eda por m\u00e1s de 10 a\u00f1os en el caso de personas adultas. Institucionalmente, acompa\u00f1amos esta medida, pues la misma evita un proceso burocr\u00e1tico que muchas veces genera situaciones engorrosas. <strong>No obstante, lo cual, existen ciertas cr\u00edticas a esta medida<\/strong>, pues se expresa que, as\u00ed como se favorece a todas las madres y padres que poseen hijos con discapacidad y donde los diagn\u00f3sticos son permanentes y no se modifican, la misma implica evitar las juntas m\u00e9dicas y no exponer a ninguna persona a diversas situaciones psicol\u00f3gicas y de \u00e1nimo no deseas. <strong>Pero al mismo tiempo, se\u00f1alan que existen casos <\/strong><\/p>\n<p>por ejemplo, de alguien que tuvo un accidente que le puede causar una discapacidad temporaria, ya sea motora o de otra \u00edndole, <strong>y eso s\u00ed precisa una validaci\u00f3n<\/strong>. Otro tema que fue abordado por el Funcionario Provincial es el relativo a los <strong>CUD digital<\/strong>, al que se accede a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n Mi Argentina, que tiene la misma validez que el certificado impreso que extienden los organismos correspondientes. El CUD viene a ser para estos colectivos como un acompa\u00f1ante del DNI. Est\u00e1 el certificado digital y hoy por hoy no es necesario presentar el papel. Si a uno se lo exigen impreso, lo puede imprimir desde la aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><em><u>Los Jubilados y Pensionados de la Caja de Previsi\u00f3n Social pueden presentar Fe de Vida durante todo el a\u00f1o:<\/u><\/em><\/strong> como consecuencia de noticias falsas que produjeron la movilizaci\u00f3n de centenares de adultos mayores hacia la Oficina de la Caja de Previsi\u00f3n Social, <strong>\u201ctoda vez que err\u00f3nea y maliciosamente se afirma en las redes sociales que los mismos deben presentarse de manera presencial, ya que, si no lo hacen antes del 15 de marzo, se les suspenden sus beneficios\u201d. <u>Nada de esto es verdad.<\/u><\/strong> Por ello, se aclar\u00f3 desde la Defensor\u00eda del Pueblo que si bien la presentaci\u00f3n de las declaraciones juradas que certifican la fe de vida, <strong>es un tr\u00e1mite que puede hacerse durante todo el a\u00f1o, de manera tal que a la fecha no existe ning\u00fan Instrumento o Resoluci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n Social que haya modificado esta situaci\u00f3n en la cual \u201clas declaraciones juradas que son fe de vida, pueden presentarse en cualquier mes del 2023\u201d.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>-Se impusieron plazos con una periodicidad entre los 5 y 15 a\u00f1os para actualizaci\u00f3n de datos e instancias de acompa\u00f1amiento. 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