{"id":13852,"date":"2022-11-23T18:35:52","date_gmt":"2022-11-23T21:35:52","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=13852"},"modified":"2022-11-23T18:36:21","modified_gmt":"2022-11-23T21:36:21","slug":"la-defensoria-denuncio-penalmente-a-una-obra-social-por-abandono-de-persona","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=13852","title":{"rendered":"LA DEFENSORIA DENUNCIO PENALMENTE A UNA OBRA SOCIAL POR ABANDONO DE PERSONA"},"content":{"rendered":"<p>Desde la Direcci\u00f3n de Salud y Medicamentos se\u00f1alaron que, conforme lo establecen los arts. 106 al 108 del CPA, modificado por la Ley N\u00ba 24.410, determinan que el que ponga en peligro la vida o salud de otro, ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de 2 a 6 a\u00f1os. En este caso en particular, la obra social viene cometiendo una serie de abusos en su conducta y hasta desconociendo los dict\u00e1menes de la Superintendencia de Servicios de Salud y por ello buscamos que la Justicia Penal garantice el Derecho a la Salud y elimine toda barrera burocr\u00e1tica que impide su acceso, en cumplimiento de la Ley N\u00ba 26.396 (Ley de Obesidad) que prev\u00e9 las coberturas en forma eficaz y oportuna del 100% a favor del afiliado-<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, advirti\u00f3 que venimos en los \u00faltimos tiempos recibiendo un gran n\u00famero de denuncias por reclamos ante incumplimientos de las obras sociales, variando visiblemente, \u201clas conductas de unas y otras\u201d. Los principales reclamos provienen de personas con discapacidad, monotributistas y otros, \u201csum\u00e1ndose a que las faltas de especialistas generan demoras de hasta m\u00e1s de 1 mes para obtener un turno, situaci\u00f3n esta que se complica con afiliados que residen en el interior provincial; adem\u00e1s de retardos injustificados en el otorgamiento de diversos insumos m\u00e9dicos para intervenciones quir\u00fargicas\u201d. A esto se le suma que, los especialistas cobran un plus o eligen retirarse de las obras sociales y trabajar de manera particular, dejando a los pacientes a la deriva. El Ombudsman record\u00f3 que, las obras sociales nacionales deben cumplir en su totalidad con las coberturas de las prestaciones enunciadas en la Ley N\u00ba 24.901 para las personas con discapacidad, y la normativa vigente determina que para aquellos que no tuvieran una obra social, \u201ctendr\u00e1n derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones b\u00e1sicas, a trav\u00e9s de los Organismos dependientes del Estado Nacional o Provincial\u201d. En este sentido, las obras sociales deben cumplir con el Plan M\u00e9dico Obligatorio (PMO), todas las coberturas de salud deben publicar las cartillas de m\u00e9dicos con los que cuentan y este es un dato relevante para los afiliados, dado que es un generador de conflictos. \u201cEn los hechos, la gente no sabe con qu\u00e9 m\u00e9dicos disponen o van a cualquier profesional y all\u00ed empiezan los problemas, pues la obra social despu\u00e9s no les quiere reconocer nada porque no es un prestador de la misma\u201d. En cuanto a los monotributistas, estos reclaman su incorporaci\u00f3n al sistema de coberturas de salud, \u201cpero lo que sucede es que el aporte que se hace desde el sistema del r\u00e9gimen simplificado no llega a cubrir el 50% de lo que vale el PMO, por lo que, las obras sociales no cubren a los trabajadores en estas categor\u00edas\u201d. La justicia ya posee Fallos donde consider\u00f3 que los retrasos y distintos inconvenientes con las obras sociales, \u201cimplican una vulneraci\u00f3n del Derecho a la Salud y que, adem\u00e1s, no se brinda la prestaci\u00f3n en tiempo razonable ni de un modo adecuado la cobertura integral que las diversas reglamentaciones establecen\u201d. Por ello, se ha determinado que las obras sociales presten una cobertura integral, tanto en lo que respecta a consultas profesionales, medicamentos, estudios, diagn\u00f3sticos y tratamientos terap\u00e9uticos que los profesionales indiquen, todo ello con el pago de la obra social hacia los prestadores de los servicios \u201csin que deba mediar un adelanto de pago por parte del afiliado y procurando que los tiempos para autorizar y habilitar las coberturas sean los m\u00ednimos razonables\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde la Direcci\u00f3n de Salud y Medicamentos se\u00f1alaron que, conforme lo establecen los arts. 106 al 108 del CPA, modificado por la Ley N\u00ba 24.410, determinan que el que ponga en peligro la vida o salud de otro, ser\u00e1 reprimido con prisi\u00f3n de 2 a 6 a\u00f1os. 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