{"id":13803,"date":"2022-11-11T21:37:30","date_gmt":"2022-11-12T00:37:30","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=13803"},"modified":"2022-11-11T21:37:30","modified_gmt":"2022-11-12T00:37:30","slug":"se-encuentra-totalmente-liberada-en-toda-su-traza-la-ruta-nacional-no-81","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=13803","title":{"rendered":"SE ENCUENTRA TOTALMENTE LIBERADA EN TODA SU TRAZA LA RUTA NACIONAL N\u00ba 81"},"content":{"rendered":"<p>Gialluca resalt\u00f3 en esta oportunidad, \u201cel gran trabajo de prevenci\u00f3n que llev\u00f3 adelante Gendarmer\u00eda Nacional y donde colabor\u00f3 tambi\u00e9n las Fuerzas de la Polic\u00eda Provincial, quienes, con gran n\u00famero de hombres y mujeres, no permitieron que los manifestantes cortaran esta Ruta Nacional y su presencia llev\u00f3 a que los ciudadanos que necesitaban transitarla, lo hicieran sin impedimento alguno, lo que deber\u00e1 intensificarse y mantenerse, pues en todos los casos, los reclamos fueron atendidos, planificando nuevas reuniones y encuentros para la semana pr\u00f3xima, por lo que, los cortes dejaron de tener sentido y ya encuadraban en conductas extorsivas y abusivas de los manifestantes\u201d.-<\/p>\n<p><!--more--><br \/>\nDesde la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa, se pudo constatar que durante el transcurso de todo el d\u00eda viernes 11 del corriente mes y a\u00f1o, se mantuvo liberada la Ruta Nacional N\u00ba 81, tanto a la altura de la Colonia Mu\u00f1iz en cercan\u00edas de la Ciudad de Las Lomitas, como en el Km 1347 de Bartolom\u00e9 de las Casas, en la cual, el tr\u00e1nsito vehicular fue gravemente interrumpido desde el inicio de la semana. En lo que respecta a un grupo de manifestantes, ser\u00e1n recibidos tanto por el Titular del IPS Hugo Arr\u00faa, del ICA Esteban Ram\u00edrez y por la Defensor\u00eda del Pueblo, a fin de evacuar cada una de sus consultas expresadas por los Referentes Florent\u00edn Fores, Gustavo Rivero y Ariel Pichilo. En relaci\u00f3n a los cortes en la Colonia Mu\u00f1iz, el Intendente Atilio Basualdo de la Municipalidad de Las Lomitas, recorri\u00f3 con sus colaboradores la antes citada, para de esta forma, conjuntamente con los Organismos Provinciales Competentes, encontrar diversas soluciones para el almacenamiento de agua potable, a trav\u00e9s de la construcci\u00f3n de un mayor n\u00famero de aljibes o reservorios adecuados. En este mismo sentido, las Oficinas del ANSES Las Lomitas, han facilitado a los pobladores de la Etnia Wich\u00ed de la Colonia Mu\u00f1iz, lo necesario para que puedan acceder a los beneficios sociales que les correspondan, entre ellos, el Refuerzo Alimentario IFE 5. En cuanto al otro grupo de manifestantes, quienes solicitaban la liberaci\u00f3n del ciudadano Luna Segundo, quien se encuentra detenido por el delito de abuso sexual con acceso carnal de una menor de edad, se pudo conocer que la Dra. Sonia Elizabeth Barroca de la Defensor\u00eda Oficial de la Tercera Circunscripci\u00f3n Judicial, solicit\u00f3 a la Jueza la Recalificaci\u00f3n Legal del hecho y que el mismo sea encuadrado en la figura penal de \u201cAbuso Sexual con Aprovechamiento de la Inmadurez Sexual de la V\u00edctima\u201d, previsto y reprimido por el Art. 120 del CPA. De hacerse lugar a esta petici\u00f3n, la misma solicit\u00f3 la excarcelaci\u00f3n extraordinaria y la inmediata libertad del detenido. No obstante, lo cual, Gialluca resalt\u00f3 las decisiones adoptadas por la Justicia Federal, toda vez que, el delito de entorpecimiento de servicios p\u00fablicos previsto en el art. 194 del C.P., castiga el hecho que, sin crear una situaci\u00f3n de peligro com\u00fan para las personas o bienes, impida, estorbe o entorpezca el normal funcionamiento de los transportes por tierra y vistos desde esta perspectiva, estos cortes de rutas son delitos. Sin embargo, resulta dispar la interpretaci\u00f3n que la jurisprudencia hace de este art\u00edculo, principalmente, debido al famoso argumento de \u201ccriminalizar la protesta social\u201d y al significado que se le da al t\u00e9rmino \u201cnormal funcionamiento\u201d. As\u00ed pues, hay posturas que se podr\u00edan denominar \u201cpermisivas\u201d que establecen que, si el corte se realiz\u00f3 por algunas horas y durante el mismo se pudo utilizar un camino alternativo, no existir\u00eda delito. As\u00ed tambi\u00e9n algunos tribunales consideran que la legitimidad del corte de ruta encuentra su amparo en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades, aunque aqu\u00ed hay que merituar, adem\u00e1s, si es leg\u00edtimo el reclamo efectuado. La cara opuesta a esta interpretaci\u00f3n, considera que cualquier tipo de corte de ruta, sea que \u00e9ste se llevara a cabo de manera pac\u00edfica y por un lapso de tiempo escaso, configura el delito del art. 194 porque no s\u00f3lo est\u00e1 previsto impedir el tr\u00e1nsito, sino tambi\u00e9n estorbarlo o dificultarlo, y esto resulta un claro estorbo, as\u00ed exista una v\u00eda alternativa de paso. A su vez, este delito puede derivar en el de desobediencia (art. 239 del C\u00f3digo Penal) cuando exista una orden judicial de desalojar la ruta y la misma no se cumpla por parte de los manifestantes o de las fuerzas de seguridad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gialluca resalt\u00f3 en esta oportunidad, \u201cel gran trabajo de prevenci\u00f3n que llev\u00f3 adelante Gendarmer\u00eda Nacional y donde colabor\u00f3 tambi\u00e9n las Fuerzas de la Polic\u00eda Provincial, quienes, con gran n\u00famero de hombres y mujeres, no permitieron que los manifestantes cortaran esta Ruta Nacional y su presencia llev\u00f3 a que los ciudadanos que necesitaban transitarla, lo hicieran [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":13804,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-13803","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-defensa-de-los-derechos-del-usuario-consumidor-contribuyentes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13803","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=13803"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13803\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":13805,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/13803\/revisions\/13805"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/13804"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=13803"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=13803"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=13803"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}