{"id":13573,"date":"2022-08-20T14:00:05","date_gmt":"2022-08-20T17:00:05","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=13573"},"modified":"2022-08-20T14:00:05","modified_gmt":"2022-08-20T17:00:05","slug":"camara-de-apelaciones-en-lo-civil-de-formosa-condeno-a-entidad-bancaria-a-restituir-suma-de-dinero-robada-por-ciberdelincuentes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=13573","title":{"rendered":"CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL DE FORMOSA CONDENO A ENTIDAD BANCARIA A RESTITUIR SUMA DE DINERO ROBADA POR CIBERDELINCUENTES"},"content":{"rendered":"<p>El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, confirm\u00f3 que, la Excma. C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II con los votos de la Dra. Judith E. Sosa de Lozina y del Dr. Horacio R. Roglan, confirmaron un Fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N\u00ba 5 de la Ciudad de Formosa, toda vez que, la entidad bancaria nunca pudo probar que su sistema inform\u00e1tico no hab\u00eda sido vulnerado, luego de que la misma, invitara a la usuaria a migrar sus datos del sistema antiguo de Red Link al nuevo HomeBanking de la entidad bancaria denuncia. Se\u00f1al\u00f3 la C\u00e1mara de Apelaciones, la ausencia de seguridad suficiente del sistema, y tambi\u00e9n \u201cla ausencia de prueba por parte de la entidad bancaria sobre la existencia en su sistema de mecanismos de encriptaci\u00f3n de robustez reconocida internacionalmente, frente a las normas y requisitos establecidos por el BCRA en su car\u00e1cter de regulador del funcionamiento de los bancos comerciales, en los t\u00e9rminos del art. 21 de la Ley N\u00ba 21.526, mediante la cual a trav\u00e9s de diversas Comunicaciones, se enumeran las obligaciones de las entidades bancarias para garantizar la efectiva protecci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos de los usuarios en operaciones de servicios financieros\u201d.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Advirtieron tambi\u00e9n la falta de programas de concientizaci\u00f3n y capacitaciones que deben incluir t\u00e9cnicas de detecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de datos personales y de las credenciales mediante ataques de tipo ingenier\u00eda social, phishing, vishing y otros de similares caracter\u00edsticas. Resultando que la Comunicaci\u00f3n A7072 de fecha 16 de julio del 2020 en su art. 2.2.11 dispone que las entidades bancarias deben poseer mecanismos de verificaciones fehacientes de los usuarios de servicio mediante t\u00e9cnica de identificaci\u00f3n positiva a fin de constatar previamente que el usuario no haya sido modificado recientemente, pues, de ser as\u00ed, debe previamente verificar esa identidad y reci\u00e9n entonces se estar\u00e1 en condiciones de comunicar la operatoria. El Ombudsman Provincial, a su vez se\u00f1al\u00f3 que, en los \u00faltimos tiempos venimos advirtiendo que tambi\u00e9n las empresas telef\u00f3nicas son parte en la ciberestafa, toda vez que, estas empresas \u201cfallan a la hora de verificar la identidad de sus usuarios\u201d. Es que las telef\u00f3nicas permiten el alta, por parte de estafadores, de nuevos chips (SIM) con el n\u00famero de l\u00ednea de las v\u00edctimas, (conocido como SIM swapping), lo que a su vez les abre un universo de posibles estafas (recupero de claves de homebanking, de cuentas de correo electr\u00f3nico y diversos servicios, Whatsapp, Instagram, Facebook, etc.). Hemos podido determinar que, en sus propias p\u00e1ginas ofrecen, \u201cchips sin n\u00fameros y que pueden ser libremente adquiridos, con lo cual, las suplantaciones de identidad est\u00e1n a la orden del d\u00eda\u201d. Es por ello que, las hemos intimado a que adopten medidas de seguridad al respecto, no respondiendo hasta la fecha ninguna de las que opera en nuestra plaza. Esto nos llevar\u00e1 a que las convoquemos conjuntamente con la Subsecretaria de Defensa al Usuario y Consumidor, junto a las \u00c1reas de la Polic\u00eda de la Provincia competentes en esta materia, toda vez que por lo menos deben en los casos de \u201cSim Swapping\u201d generar una contrase\u00f1a que ser\u00e1 requerida cuando el cliente solicite un chip de reposici\u00f3n con el objeto de impedir la suplantaci\u00f3n de identidad frente a la nula seguridad que ofrecen actualmente las compa\u00f1\u00edas telef\u00f3nicas frente a una solicitud de cambio de SIM. Adem\u00e1s de exigirles que verifiquen el n\u00famero IMEI (c\u00f3digo de 15 d\u00edgitos pregrabado por el fabricante para identificar cada equipo m\u00f3vil a nivel mundial), si la compa\u00f1\u00eda detecta que el nuevo chip se coloc\u00f3 en un celular distinto debiendo aplicar un protocolo de seguridad mayor. En esta misma l\u00ednea, exigiremos que dispongan de un listado de clientes que hayan solicitado chips de reposici\u00f3n, de manera tal que tambi\u00e9n las entidades bancarias puedan acceder a esa base de datos actualizada para obtener mediante DNI, si el cliente del banco ha solicitado hace unas horas un cambio de chip y all\u00ed asumir esta situaci\u00f3n como una \u201calerta\u201d debiendo chequear si el cliente en cuesti\u00f3n es el titular de la cuenta o se trata de otro delito virtual m\u00e1s. Por \u00faltimo, exigiremos la acci\u00f3n de doble verificaci\u00f3n para el caso de los whatsapp, toda vez que es necesario que entre, \u201clas entidades bancarias y las empresas telef\u00f3nicas, trabajen coordinadamente para disminuir los robos de fondos de los usuarios que no han compartido ning\u00fan dato personal y que luego se encuentran con que cualquier persona puede comprar un chip hasta en un -kiosco- y as\u00ed ser v\u00edctima de un ciberdelito, por falta de seguridad de los sistemas que ofrecen en la actualidad\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, confirm\u00f3 que, la Excma. C\u00e1mara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II con los votos de la Dra. Judith E. Sosa de Lozina y del Dr. Horacio R. 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