{"id":13385,"date":"2022-06-25T21:22:43","date_gmt":"2022-06-26T00:22:43","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=13385"},"modified":"2022-06-25T21:22:43","modified_gmt":"2022-06-26T00:22:43","slug":"la-defensoria-remarco-la-necesidad-de-la-urgente-adopcion-de-medidas-de-seguridad-respecto-del-homicida-de-la-odontologa-lucy-juarez","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=13385","title":{"rendered":"LA DEFENSORIA REMARCO LA NECESIDAD DE LA URGENTE ADOPCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD RESPECTO DEL HOMICIDA DE LA ODONTOLOGA LUCY JUAREZ"},"content":{"rendered":"<p>Gialluca afirm\u00f3 que, urge la internaci\u00f3n de B.E.B. en un Centro de Salud Mental a Puertas Cerradas, donde no pueda da\u00f1arse a s\u00ed mismo ni a terceros, en cuanto a que su cuadro patol\u00f3gico compatible con una psicosis, es actualmente imposible determinar su reversibilidad. Nuestra sociedad tambi\u00e9n fue da\u00f1ada como consecuencia de este crimen, que destruy\u00f3 a una familia y a sus integrantes, por lo que se deben redoblar esfuerzos frente a los hechos consumados, como as\u00ed tambi\u00e9n, tomar una actitud m\u00e1s proactiva para evitarlos-<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, afirm\u00f3 que la mayor parte de la sociedad formose\u00f1a se vio consternada por la noticia del sobreseimiento del \u00fanico imputado -B.E.B.- por el brutal asesinato de la odont\u00f3loga Lucy Ju\u00e1rez, consumado en su residencia del centro de esta ciudad, el 14 de febrero de 2016. La decisi\u00f3n fue adoptada por la C\u00e1mara Primera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripci\u00f3n Judicial, en consideraci\u00f3n a la inimputabilidad del acusado quien, conforme a las pericias psiqui\u00e1tricas realizadas al mismo durante el proceso penal, concluy\u00f3 que presenta una psicosis cr\u00f3nica descompensada, la cual no es posible controlar de modo ambulatorio por lo que fue recomendada su internaci\u00f3n en un centro de salud mental a puertas cerradas. El mismo, se encuentra alojado actualmente en la UPP N\u00ba 1 de esta ciudad desde el a\u00f1o 2018 aproximadamente, siendo que desde el 2016 se encontraba recluido en la Provincia de Misiones, por el delito de \u201chomicidio calificado para consumar otro delito en concurso ideal, robo a mano armada e incendio\u201d. Asimismo, es dable se\u00f1alar que, las evidencias demuestran que el imputado comprend\u00eda la criminalidad de sus actos y pod\u00eda dirigir sus acciones, tanto al momento del hecho como de los ex\u00e1menes realizados, fue despu\u00e9s, durante la etapa del juicio, que sobrevino su incapacidad mental, lo que condujo al tribunal a suspender la tramitaci\u00f3n de la causa conforme el art. 69 del C.P.P., inclin\u00e1ndose por declarar extinguida la acci\u00f3n penal por insubsistencia, dada las particularidades del caso y teniendo en cuenta las garant\u00edas constitucionales y los criterios de la CSJN, en casos similares, poniendo la Magistratura al imputado, a exclusiva disposici\u00f3n del Juzgado de Ejecuci\u00f3n Penal. El Ombudsman Provincial, se\u00f1alo que, ante este escenario, a los familiares de la v\u00edctima, le asisten remedios procesales para recurrir la Resoluci\u00f3n Judicial dictada por Excma. C\u00e1mara Primera en lo Criminal e indic\u00f3 que la Justicia actu\u00f3 en el marco de lo dispuesto en el 8.1 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el 14.3 \u201cc\u201d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos (PIDCP); a lo establecido en 328 del C.P.P. y en art. 26 inc. \u201cc\u201d del C.P.P., entre otros fundamentos. Adem\u00e1s, resalt\u00f3 que, la Dra. Silvia Edith Ben\u00edtez, Jueza de Ejecuci\u00f3n Penal, \u201cadvirti\u00f3 a la C\u00e1mara que en la sentencia no se establecen las Medidas de Seguridad en relaci\u00f3n a B.E.B., requiri\u00e9ndose en consecuencia, informes al respecto\u201d. Por otra parte, desde otras \u00c1reas Judiciales Competentes, \u201cya se han librado oficios al M.D.H. para que, en el menor tiempo material posible, se encuentre un lugar, donde esta persona pueda ser tratada dignamente y sin que implique un peligro para s\u00ed mismo y menos a\u00fan para terceros, dado que, en el lugar en que se encuentra alojado, -se est\u00e1 convirtiendo en un -ente viviente-, lo cual, amerita, m\u00e1s all\u00e1 de todo el proceso recursivo judicial que va a sobrevenir, la necesidad imperiosa de albergarlo en un sitio seguro y donde pueda ser contenido\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gialluca afirm\u00f3 que, urge la internaci\u00f3n de B.E.B. en un Centro de Salud Mental a Puertas Cerradas, donde no pueda da\u00f1arse a s\u00ed mismo ni a terceros, en cuanto a que su cuadro patol\u00f3gico compatible con una psicosis, es actualmente imposible determinar su reversibilidad. 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