{"id":1333,"date":"2015-07-12T19:47:34","date_gmt":"2015-07-12T22:47:34","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=1333"},"modified":"2015-07-12T19:47:34","modified_gmt":"2015-07-12T22:47:34","slug":"para-la-defensoria-del-pueblo-mas-alla-de-los-avances-tecnologicos-los-consumidores-y-usuarios-tenemos-derecho-a-verle-la-cara-a-las-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=1333","title":{"rendered":"PARA LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, MAS ALLA DE LOS AVANCES TECNOLOGICOS, \u201cLOS CONSUMIDORES Y USUARIOS TENEMOS DERECHO A VERLE- LA CARA- A LAS EMPRESAS\u201d"},"content":{"rendered":"<p><strong>El nuevo C\u00f3digo Civil regula el trato digno, equitativo y no discriminatorio, exigiendo una amplia informaci\u00f3n hacia el consumidor y una publicidad veraz, con acciones para sancionar los incumplimientos.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde la Defensor\u00eda del Pueblo se se\u00f1alo que con el nuevo C\u00f3digo Civil, nos encontramos frente a normas de derecho privado, pero no debemos olvidar que las normas de Derecho del Consumidor, reglamentarias de los art\u00edculos 41, 42 y 43 de la Constituci\u00f3n Nacional y en merito a lo que establece claramente la norma especial, en el articulo 64 (conf. Art. 12 y 13 del C\u00f3digo Civil), es una norma de ORDEN PUBLICO, por lo que se entiende que sus clausulas no pueden ser pactadas, variadas o modificadas. Es decir que no se queda con el mero contrato individual entre partes, sino que se ampl\u00eda potenciando lo que en realidad existe que, es la relaci\u00f3n de consumo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es sumamente importante tener en cuenta que el art\u00edculo 984 establece principios generales sobre los contratos de adhesi\u00f3n y las clausulas que en \u00e9l se establezcan, pero por la supremac\u00eda de Orden P\u00fablico del Derecho del Consumidor, se aplica la normativa que sea m\u00e1s beneficioso al mismo .Se regula el Trato Digno, equitativo y no discriminatorio, alimentando la esperanza de poder combatir infinidad de abusos que padecemos a diario los consumidores en la adquisici\u00f3n de bienes y servicios. Existe ahora una clara regulaci\u00f3n sobre la informaci\u00f3n al consumidor y la resoluci\u00f3n de los contratos a favor del mismo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la actualidad, la atenci\u00f3n al p\u00fablico de las empresas se modific\u00f3 fuertemente en los \u00faltimos tiempos gracias a los avances tecnol\u00f3gicos y a los nuevos modelos de gesti\u00f3n de clientes. As\u00ed, de una atenci\u00f3n casi exclusivamente personal en centros de atenci\u00f3n al cliente, se comenz\u00f3 a brindar servicios de atenci\u00f3n telef\u00f3nica. Dado el ahorro en costos que esto generaba, se fue expandiendo cada vez m\u00e1s su uso y, con el tiempo, las prestatarias de servicios p\u00fablicos pasaron de un modelo de atenci\u00f3n a los usuarios \u201ccara a cara\u201d, a uno de atenci\u00f3n a distancia. Esto llev\u00f3 al cierre de buena parte de los centros de atenci\u00f3n al cliente que las prestatarias pose\u00edan diseminados por todo el territorio nacional. En paralelo se iniciaron pr\u00e1cticas de automatizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n, como los servicios de atenci\u00f3n telef\u00f3nica computarizada con mensajes pre-grabados. La llegada de nuevos medios de atenci\u00f3n a distancia \u2014mail, redes sociales, p\u00e1ginas web con chats, etc., y \u00faltimamente incluso chats automatizados\u2014, llev\u00f3 a una proliferaci\u00f3n de estos m\u00e9todos, hasta el punto de la aparici\u00f3n de empresas prestadoras de servicios sin centros f\u00edsicos de atenci\u00f3n al p\u00fablico. A pesar de esa tendencia generalizada a la \u201cdespersonalizaci\u00f3n\u201d de los v\u00ednculos empresariales con sus clientes, puede advertirse que este fen\u00f3meno fue notoriamente mayor en algunas \u00e1reas, principalmente las destinadas a recibir reclamos de los usuarios o a brindar informaci\u00f3n y asesoramiento \u201cno comerciales\u201d, mientras que, por el contrario, en otras secciones de la organizaci\u00f3n interna relacionadas con las ventas, servicios de cobros o financiamiento, ello no ocurri\u00f3. La Ley N\u00ba 24.240 contempla en su art\u00edculo 27\u00ba la exigencia de que las empresas prestadoras de servicios p\u00fablicos brinden atenci\u00f3n personalizada, puede anticiparse que los efectos o resultados pr\u00e1cticos de estas iniciativas son deficitarios. La falta de controles efectivos por parte de las autoridades, sumado al renovado ingenio de los proveedores remisos, muestran en la pr\u00e1ctica el incumplimiento de esta garant\u00eda. Interpretaciones acotadas pretenden encubrir la intenci\u00f3n de disminuir al m\u00ednimo los \u201ccostos\u201d de atenci\u00f3n al consumidor, derivando la \u201cinversi\u00f3n\u201d a la publicidad o a la colocaci\u00f3n de nuevos productos y servicios. Es censurable la postura de algunos proveedores que creen posible limitar su funci\u00f3n a la colocaci\u00f3n de productos y servicios en el mercado, considerando el resto de la relaci\u00f3n de consumo como un \u201ccosto\u201d que debe ser evitado. Es necesario llamar la atenci\u00f3n sobre este punto, de modo que los proveedores adviertan que el respeto y la calidad de atenci\u00f3n a sus clientes tambi\u00e9n puede ser un importante factor de diferenciaci\u00f3n respecto de sus competidores y parte del valor agregado de sus productos y servicios. Este es el trabajo, que venimos llevando desde la Defensor\u00eda del Pueblo, de manera que existan siempre los requisitos de: clausulas claras, autosuficientes y completas, y que la interpretaci\u00f3n de toda clausula dudosa sea siempre a favor del adherente o que supuestas clausulas especiales tenidas por no escritas, sean consideradas abusivas, prohibir tambi\u00e9n la remisi\u00f3n a clausulas no suministradas al cliente y principalmente exigir que mas all\u00e1 de que las condiciones contractuales est\u00e9n aprobadas por Organismos Reguladores Estatales, &#8211; ello no opta a que puede y debe existir un control judicial sobre las mismas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El nuevo C\u00f3digo Civil regula el trato digno, equitativo y no discriminatorio, exigiendo una amplia informaci\u00f3n hacia el consumidor y una publicidad veraz, con acciones para sancionar los incumplimientos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1335,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1,3],"tags":[],"class_list":["post-1333","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-defensa-de-los-derechos-del-usuario-consumidor-contribuyentes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1333","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1333"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1333\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1336,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1333\/revisions\/1336"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1335"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1333"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1333"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1333"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}