{"id":13243,"date":"2022-04-30T14:15:25","date_gmt":"2022-04-30T17:15:25","guid":{"rendered":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=13243"},"modified":"2022-04-30T14:15:25","modified_gmt":"2022-04-30T17:15:25","slug":"los-bancos-son-civilmente-responsables-frente-a-los-usuarios-victimas-de-estafas-virtuales-por-lo-que-deben-responder-por-los-perjuicios-patrimoniales-y-extrapatrimoniales-causados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=13243","title":{"rendered":"LOS BANCOS SON CIVILMENTE RESPONSABLES FRENTE A LOS USUARIOS V\u00cdCTIMAS DE ESTAFAS VIRTUALES, POR LO QUE DEBEN RESPONDER POR LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES CAUSADOS"},"content":{"rendered":"<p>Gialluca afirm\u00f3 necesario que las entidades bancarias intensifiquen los recaudos para una efectiva protecci\u00f3n de sus plataformas inform\u00e1ticas y mayores acciones de concientizaci\u00f3n ante ataques de ciberdelincuentes en b\u00fasqueda de los datos y claves personales de sus clientes. La obligaci\u00f3n de seguridad ha sido expresamente receptada por el art\u00edculo 5\u00b0 de la ley de Defensa del Consumidor N\u00b0 24.240, que establece que \u201cLas cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad f\u00edsica de los consumidores o usuarios\u201d y en el art\u00edculo 6\u00b0 del mismo cuerpo legal, el que regula la obligaci\u00f3n de seguridad en el caso de \u201ccosas y servicios riesgosos\u201d-<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, afirm\u00f3 que, en los \u00faltimos meses los denominados ciberdelitos vienen cambiando vertiginosamente sus formas de enga\u00f1o a los usuarios bancarios y se hacen de datos personales, claves y otros elementos, mediante \u201cun modus operandi\u201d donde los bancos hasta la fecha no pueden dar respuestas y protecci\u00f3n a sus clientes. Adem\u00e1s de la multiplicidad de modalidades como la de \u201cten\u00e9s un cr\u00e9dito preaprobado\u201d, \u201cfuiste seleccionado para cobrar determinado beneficio\u201d, \u201cpagos a trav\u00e9s del sistema DEBIN (d\u00e9bito inmediato)\u201d, se suman nuevas estafas en las cuales los usuarios desconocen c\u00f3mo se hicieron de sus claves para transferir importantes sumas de dinero a otras cuentas bancarias o billeteras virtuales, ya sea dentro del pa\u00eds o hacia el exterior. En estos \u00faltimos casos estamos hablando de que los usuarios no habilitaron ni realizaron operaciones que permitan hacer surgir su responsabilidad y por ello hasta la propia Unidad Fiscal especializada en ciberdelincuencia (UFECI) a cargo de Horacio Azzolin, inform\u00f3 que, las ciberestafas crecieron un 3.000% a partir de la pandemia. Es por ello que el -BCRA- ha emitido una serie de recomendaciones a los usuarios relativas a precauciones que deben tomarse para proteger los datos bancarios y confidenciales. De este modo encargan no brindar datos confidenciales: usuarios, claves, contrase\u00f1as, pin, clave de seguridad social, clave token, DNI original o fotocopia, entre otros, ya sea mediante tel\u00e9fonos, correos electr\u00f3nicos, redes sociales o mensajes de texto. Adem\u00e1s, se recomienda no ingresar esa clase de datos a sitios a los que se accedi\u00f3 a trav\u00e9s de links que se recibe a trav\u00e9s de correos electr\u00f3nicos, whatsapp o mensajes de texto. Por ello los bancos deben verificar fehacientemente la identidad de las personas que solicitan la acreditaci\u00f3n de cr\u00e9ditos preaprobados a trav\u00e9s de los canales electr\u00f3nicos por orden del BCRA y adem\u00e1s tienen que hacer un monitoreo y control de los puntos de contactos indicado por el usuario y comprobar que no hayan sido modificados recientemente. Gialluca se\u00f1al\u00f3 que, pese a todo esto, las estafas virtuales bancarias contin\u00faan produci\u00e9ndose y los usuarios demandan mayores medidas de seguridad para que se les garantice que las plataformas inform\u00e1ticas de las entidades financieras sean realmente seguras. Por ello es que, hemos comenzado a discutir las limitaciones de las responsabilidades de los bancos, ya que la Ley N\u00ba 24.240 en su art. 4 establece que: \u201cel proveedor est\u00e1 obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada, todo lo relacionado con las caracter\u00edsticas esenciales y servicios que provee, y las condiciones de su comercializaci\u00f3n. La informaci\u00f3n debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte f\u00edsica con claridad necesaria que permita su comprensi\u00f3n\u2026\u2026\u201d. En base a este r\u00e9gimen tuitivo y disposiciones del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, los usuarios bancarios afectados por este tipo de delitos, est\u00e1n reclamando a los bancos por da\u00f1os, que en principio no fueron causados por ellos, sino por terceras personas, pero ante las fallas de los sistemas de seguridad o plataformas inform\u00e1ticas ofrecidas por las entidades financieras y la falta de informaci\u00f3n suficiente sobre los servicios prestados, se viene estableciendo, \u201cque frente a transferencias originadas sin responsabilidad de los usuarios y\/o clientes, surgen los compromisos de las entidades bancarias, por lo que, deben otorgar una respuesta satisfactoria a los primeros\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gialluca afirm\u00f3 necesario que las entidades bancarias intensifiquen los recaudos para una efectiva protecci\u00f3n de sus plataformas inform\u00e1ticas y mayores acciones de concientizaci\u00f3n ante ataques de ciberdelincuentes en b\u00fasqueda de los datos y claves personales de sus clientes. 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