{"id":11958,"date":"2021-03-10T15:45:41","date_gmt":"2021-03-10T18:45:41","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=11958"},"modified":"2021-03-10T15:45:41","modified_gmt":"2021-03-10T18:45:41","slug":"luego-de-celebrarse-una-audiencia-multiproposito-en-el-juzgado-federal-no-2-se-procedio-a-la-liberacion-total-del-transito-de-la-ruta-nacional-no-11-a-la-altura-del-juan-pablo-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=11958","title":{"rendered":"LUEGO DE CELEBRARSE UNA AUDIENCIA MULTIPROPOSITO EN EL JUZGADO FEDERAL N\u00ba 2, SE PROCEDIO A LA LIBERACION TOTAL DEL TRANSITO DE LA RUTA NACIONAL N\u00ba 11 A LA ALTURA DEL JUAN PABLO II"},"content":{"rendered":"<p><strong>Se llev\u00f3 a cabo en el Juzgado Federal de Primera Instancia N\u00ba 2 a cargo de la Dra. Mar\u00eda Bel\u00e9n L\u00f3pez Mace una Audiencia Multiprop\u00f3sito, con motivo del corte de la Ruta Nacional N\u00ba 11 a la altura del Centro Religioso Juan Pablo II por 16 mujeres y sus hijos, quienes demandan la entrega de m\u00f3dulos habitacionales. <\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>De la citada participaron, adem\u00e1s, el Fiscal Federal N\u00ba 2 Dr. Luis R. Ben\u00edtez, el Defensor del Pueblo Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, el Representante de la Defensor\u00eda del Pueblo Naci\u00f3n en Formosa Dr. Julio N. Santander, por el IPV el Dr. Le\u00f3n Gustavo, la reclamante Fern\u00e1ndez Ana Bel\u00e9n, quien cont\u00f3 con la asistencia letrada de la Defensora P\u00fablica Oficial Dra. Mar\u00eda Rosa C\u00f3rdoba. En el inicio de la Audiencia, el Fiscal Federal, <strong>puso en conocimiento de la representante de las peticionantes que el corte de una ruta nacional constituye un delito y por lo que esperaba que en este \u00e1mbito se pudiera encontrar una salida consensuada a los pedidos. La Coordinadora del Programa Mejor Calidad de Vida Mar\u00eda Villalba,<\/strong> que depende del Ministerio de la Comunidad, <strong><em>particip\u00f3 v\u00eda Zoom y en ese contexto, \u201cse comprometi\u00f3 en el d\u00eda de la fecha a recibirlas a las 15 personas, de las cuales aclar\u00f3 que solamente 4 se encuentran inscriptas, siendo este uno de los requisitos principal para ser beneficiarias del Programa de m\u00f3dulos habitacionales\u201d. <\/em>Por otro lado, aclar\u00f3 la situaci\u00f3n de la Sra. Paredes Dahiana Beatriz y su hija Paredes Kaila Ludmila Montserrat, quien posee un certificado de discapacidad Ley N\u00ba 22.431, pero que no se encuentra inscripta, por lo cual, previo informe socioambiental de la mencionada se evaluar\u00e1 las posibilidades de la misma. Inform\u00f3 al mismo tiempo que, actualmente se encuentran inscriptos unas 10.635 personas, por lo cual, se ha incrementado exponencialmente el volumen de demandas de unidades habitacionales y para acceder a cada m\u00f3dulo, se continuar\u00e1 respetando los criterios establecidos en la Resoluci\u00f3n Ministerial N\u00ba 801\/17, de donde surge en su art. 25 que es requisito fundamental, \u201cla inscripci\u00f3n pertinente ante la Oficina del Programa Mejor Calidad de Vida\u201d, para luego desarrollar a trav\u00e9s de los equipos t\u00e9cnicos, las visitas socioambientales y de donde surgen el n\u00famero de hijos, ni\u00f1as\/os con discapacidades diferentes o enfermedades cr\u00f3nicas, casos de violencia de g\u00e9nero. Por otro lado, se inform\u00f3 que conjuntamente con el IPV, se viene trabajando en proporcionar respuestas habitacionales a todas aquellas familias que han sido afectadas por las crecidas del R\u00edo Paraguay o se encontraban viviendo en zonas inundables, las que, por una situaci\u00f3n de alta vulnerabilidad, fueron reubicadas. <\/strong>Gialluca hizo entrega al Fiscal Federal de la Sentencia dictada por la Jueza de Menores Dra. Silvana Adalid Jarzynski, a ra\u00edz de esta situaci\u00f3n y que se origin\u00f3 mediante una presentaci\u00f3n del Organismo de la Constituci\u00f3n, y por la que se dispuso, <strong>\u201cnotificar a las familias que se encuentran a la vera de la RN N\u00ba 11 que las ni\u00f1as\/os y adolescentes no pueden permanecer en el lugar y que la Subsecretar\u00eda de Ni\u00f1ez, Adolescencia y Familia se encuentra facultada para adoptar medidas excepcionales de protecci\u00f3n de derechos de conformidad al art. 39 y 41 de la Ley N\u00ba 26.061, las que consisten en el alojamiento de las ni\u00f1as\/os y adolescentes en \u00e1mbitos familiares alternativos o en las Residencias Socio Educativas de conformidad a la edad de los mismos. En los considerandos de la Sentencia, el Asesor de Menores Dr. Jorge Padilla Tanco, resalta que se hizo presente en el lugar de los hechos dialogando con los progenitores de los ni\u00f1os y surgiendo adem\u00e1s que los manifestantes se encuentran a escasos metros de una transitad\u00edsima v\u00eda r\u00e1pida de circulaci\u00f3n, por lo cual, si bien la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, Jurisprudencia y Doctrina Imperantes, dejan en claro que, si bien el principio es el de la prohibici\u00f3n de separar a los ni\u00f1os de sus padres, ello sede cuando se pone en riesgo la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica del menor, por ello, se hace lugar a lo solicitado por el Defensor del Pueblo, aunque ello implique tener que recurrir al auxilio de la fuerza p\u00fablica, siempre para garantizar la seguridad de los ni\u00f1os, de manera excepcional y por un plazo de tiempo determinado. Al concluir la Audiencia Multiprop\u00f3sito, se deja sentado que las manifestantes no proceder\u00e1n a impedir el libre tr\u00e1nsito en la RN N\u00ba 11.<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/2039134569735398\/photos\/a.2043767492605439\/2777170649265116\/\"><strong>https:\/\/www.facebook.com\/2039134569735398\/photos\/a.2043767492605439\/2777170649265116\/<\/strong><\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/twitter.com\/Defensoria11\/status\/1369711627860377605\/photo\/1\"><strong>https:\/\/twitter.com\/Defensoria11\/status\/1369711627860377605\/photo\/1<\/strong><\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se llev\u00f3 a cabo en el Juzgado Federal de Primera Instancia N\u00ba 2 a cargo de la Dra. 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