{"id":11813,"date":"2021-01-28T14:41:45","date_gmt":"2021-01-28T17:41:45","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=11813"},"modified":"2021-01-28T14:41:45","modified_gmt":"2021-01-28T17:41:45","slug":"afirmo-la-defensoria-del-pueblo-que-la-camara-federal-de-casacion-no-respeta-los-precedentes-jurisprudenciales-y-pretende-crear-un-nuevo-derecho-que-vulnera-las-autonomias-provinciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=11813","title":{"rendered":"AFIRM\u00d3 LA DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO QUE LA C\u00c1MARA FEDERAL DE CASACI\u00d3N NO RESPETA LOS PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES Y PRETENDE CREAR \u201cUN NUEVO DERECHO QUE VULNERA LAS AUTONOM\u00cdAS PROVINCIALES\u201d"},"content":{"rendered":"<p><strong><em>-El Estado Provincial, viene siendo \u201cacosado medi\u00e1tica y judicialmente\u201d por un Poder Judicial de la Naci\u00f3n que no respeta la Constituci\u00f3n Nacional, mostrando sumisi\u00f3n a los grupos econ\u00f3micos concentrados de poder, con lo cual, podemos afirmar que es necesario un profundo y urgente examen de la estructura de este poder del Estado Nacional-<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><!--more--><\/p>\n<p>A partir de que la\u00a0&#8211;<strong>C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal Sala de Feria-<\/strong>\u00a0con los votos de los Dres. Mariano Hern\u00e1n Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Daniel Antonio Petrone, <strong>quien vot\u00f3 en disidencia,<\/strong> se determin\u00f3 que debe ser la\u00a0<strong>Justicia Federal<\/strong> <strong>de Formosa, <\/strong>la que investigue un\u00a0h\u00e1beas corpus colectivo presentado por el Senador Luis Naidenoff, Jefe del Interbloque de Juntos por el Cambio en el Senado de la Naci\u00f3n, <strong>\u00a0por presuntas violaciones a los derechos humanos<\/strong>\u00a0por parte del\u00a0<strong>Gobierno de Formosa,<\/strong>\u00a0a ra\u00edz de las\u00a0condiciones en que mantendr\u00edan su aislamiento\u00a0pacientes sospechados de tener\u00a0<strong>Covid-19. <\/strong>Desde la -Direcci\u00f3n de Justicia y Mediaci\u00f3n Comunitaria- de la Defensor\u00eda del Pueblo de Formosa, <strong>se se\u00f1al\u00f3 que no hay nada tan inconstitucional como aplicar la ley en casos similares haciendo de esa ley, \u201cinterpretaciones desiguales\u201d.<\/strong> Es por ello, que la doctrina de la obligatoriedad de las Resoluciones dictadas por la C.S.J.N. acarrea una larga trayectoria en la jurisprudencia nacional dentro de cualquiera de sus instancias, de la misma manera en que resultan obligatorias para los Tribunales Inferiores las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El propio senador Luis Naidenoff, ha se\u00f1alado que esta sentencia de la C\u00e1mara Federal, \u201ces una buena decisi\u00f3n, independientemente de que el Gobierno Nacional haya delegado a las provincias instrumentar medidas sanitarias, ya que la competencia es exclusivamente federal\u201d, <strong>y por ello, pretende que todos los aislamientos durante la pandemia deban realizarse en el domicilio de cada persona,<\/strong> <strong>puesto que siempre que se ataque las libertades individuales, la competencia es de la Justicia Federal. <\/strong>Al mismo tiempo, el senador nacional se\u00f1al\u00f3 que no hac\u00eda falta que viniera a Formosa, el Secretario de Derechos Humanos de Naci\u00f3n Ricardo Pietragalla, <strong>pues hubiera sido suficiente con que emita una Resoluci\u00f3n desde CABA y con ello se habr\u00eda resuelto todo. <\/strong>Ahora, lo llamativo es que los jueces Borinsky y Gemignani, se\u00f1alan que el Art. 205 del CPA, es un delito de <strong>Naturaleza Federal (es decir que un delito contra la salud p\u00fablica lo equiparan a un contrabando de veh\u00edculos); y por lo tanto los fallos dictados por los jueces provinciales son nulos o por los menos anulables.<\/strong> Con lo cual, <strong>los mismos desconocen absolutamente las autonom\u00edas provinciales y con esa l\u00ednea de razonamiento, adem\u00e1s de entender que los Gobernadores de las Provincias, son simples Delegados del Gobierno Federal, \u201c<u>devendr\u00eda entonces innecesaria la existencia de la Justicia Provincial, con lo cual deber\u00edamos cerrar directamente todos nuestros Juzgados, si interpretamos las leyes y los C\u00f3digos, como lo hace la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal<\/u>\u201d.<\/strong> <strong>Tal es as\u00ed, que no podemos soslayar que en las Resoluciones existentes frente a la presentaci\u00f3n de esta habeas corpus colectivo interpuesto por Naidenoff, <em><u>se expidieron por la incompetencia de la Justicia Federal, una jueza federal m\u00e1s el dictamen de un fiscal del mismo fuero, a lo que se le suma el pronunciamiento de la C\u00e1mara Federal de Resistencia, m\u00e1s un fallo de una jueza provincial y tambi\u00e9n el dictamen del fiscal de la C\u00e1mara de Casaci\u00f3n Ra\u00fal Plee y tambi\u00e9n el voto del juez Petrone.<\/u><\/em> <\/strong>Entonces lo que <strong>denunciamos desde esta Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa, es que frente a la existencia de una Ley Especial que regula el Habeas Corpus Ley N\u00ba 23.098, corresponde su aplicaci\u00f3n, \u201cy, por otra parte, dejar en claro que en estos casos los Jueces Borinsky y Gemignani en sus Votos han ido m\u00e1s all\u00e1 de lo que les est\u00e1 permitido, prejuzgando cuestiones de fondo con lo cual violentan toda la estructura jur\u00eddica argentina, adem\u00e1s de pasar por alto, el lugar donde supuestamente ocurrieron los hechos, que funcionarios actuaron, etc. para estos 2 Camaristas cada vez que se aplica una Ley Nacional, surge inmediatamente entonces la Competencia Federal.<\/strong> Desde ya, el tema este no se agota aqu\u00ed, puesto que no puede perderse de vista los tiempos pol\u00edticos, sanitarios, econ\u00f3micos, sociales y de respeto a las Autonom\u00edas Provinciales, teniendo en cuenta <strong>que el Derecho siempre sucede a los hechos, y si bien puede resultar atractiva la idea de que cada juez, interprete las normas seg\u00fan su entender, el l\u00edmite est\u00e1 impuesto en que las sentencias deben fundarse en el derecho vigente, reconociendo de que el mismo, no es algo est\u00e1tico, sino que debe estar asociado siempre a las realidades que vive actualmente nuestro pa\u00eds y provincia.<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.facebook.com\/2039134569735398\/photos\/a.2043767492605439\/2747309735584541\/\"><strong>https:\/\/www.facebook.com\/2039134569735398\/photos\/a.2043767492605439\/2747309735584541\/<\/strong><\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a 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