{"id":11562,"date":"2020-11-20T17:37:20","date_gmt":"2020-11-20T20:37:20","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=11562"},"modified":"2020-11-20T17:37:20","modified_gmt":"2020-11-20T20:37:20","slug":"sostuvo-la-defensoria-del-pueblo-que-el-fallo-de-la-csjn-esta-cubierto-de-graves-defectos-procesales-y-de-forma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=11562","title":{"rendered":"SOSTUVO LA DEFENSOR\u00cdA DEL PUEBLO QUE EL FALLO DE LA CSJN EST\u00c1 CUBIERTO DE GRAVES DEFECTOS PROCESALES Y DE FORMA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Gialluca consider\u00f3 que, luego de esta sentencia, confirmamos la inaplicabilidad de la doctrina del federalismo por el sistema judicial nacional-<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><br \/>\nSe expres\u00f3 desde la Defensor\u00eda del Pueblo de la Provincia de Formosa que, la resoluci\u00f3n de la Corte es un acto que violenta los derechos constitucionales a la vida y la salud de los colectivos m\u00e1s vulnerables que representamos institucionalmente, tanto de los que viven en nuestro territorio, como de aquellos que necesitan regresar al mismo. El Ombudsman Provincial Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, se\u00f1al\u00f3 que, \u201csi el Fallo fuera un trabajo pr\u00e1ctico de un estudiante de abogac\u00eda de cualquier facultad del pa\u00eds, con seguridad lo reprobar\u00edan\u201d, pues posee serios defectos procesales que hacen a la garant\u00eda de la defensa en juicio y que son inaceptables, pues provienen de la C.S.J.N. Asimismo, en lo que respecta a los defectos de forma, insistimos que sin resolver previamente su competencia se expidieron, por lo cual: \u201clo que dicta un juez incompetente es nulo de nulidad absoluta\u201d. Se expide la corte en una \u201cMedida Cautelar\u201d resolviendo ya la cuesti\u00f3n de fondo, esto es ordenando que ingresen los denominados varados y tom\u00f3 la presentaci\u00f3n de un abogado y no el \u201chabeas corpus\u201d del senador Naidenoff, y esto es algo que nos llama poderosamente la atenci\u00f3n, pues ni uno, ni otro est\u00e1n legitimados para representar a colectivos de personas y nunca lo acreditaron debidamente, conforme a la ley de amparo, por lo cual seguramente la Corte, para evitar un mayor esc\u00e1ndalo jur\u00eddico, se inclin\u00f3 por abordar el Amparo, no obstante lo cual, en los dos casos debi\u00f3 rechazar ambas presentaciones sin m\u00e1s tr\u00e1mite. Leyendo el art. 43 de la C.N. para conocer y saber qui\u00e9nes est\u00e1n legitimados en estos casos, la C.S.J.N. omiti\u00f3 totalmente ese examen y, si lo analizaba \u201cdeb\u00eda oponerse a estas presentaciones \u201cin-limine\u201d. Es que tambi\u00e9n hay que tener en cuenta que, la acci\u00f3n de amparo es un \u201crecurso especial\u201d y no debe ser admitido cuando se compromete directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de un servicio p\u00fablico o el desenvolvimiento de las actividades esenciales de un estado; como es el de la salud o seguridad. Gialluca sostuvo que, ning\u00fan constitucionalista de nuestro pa\u00eds, y menos a\u00fan un procesalista que lea este Fallo, puede avalarlo desde el punto de vista jur\u00eddico, y menos a\u00fan desde el punto de vista humanitario, pues nadie, \u201cni un mal nacido\u201d, puede pensar o desear que con determinadas pol\u00edticas sanitarias, se est\u00e9 deseando el mal para sus conciudadanos. En cuanto al tiempo o esperas, a las que hace menci\u00f3n la C.S.J.N., tuvo y tiene como objetivo \u00fanico que, todas las personas ingresen a los centros de aislamiento habilitados de manera segura y gratuitamente. El paso de los d\u00edas, nos dir\u00e1 qui\u00e9n fue razonable o no, y tambi\u00e9n determinar\u00e1 las responsabilidades sobre la vida y la salud de los formose\u00f1os. El fallo llamativamente, no pone en tela de juicio la Pol\u00edtica Sanitaria de Formosa, ni tampoco su Constitucionalidad, pero al ordenar el ingreso en tan corto tiempo de los \u201cvarados\u201d, nos permite plantearnos que existen fuertes razones y variadas para entender que podemos no solamente retroceder de fases sanitarias, sino tambi\u00e9n tener m\u00e1s contagios y la temida circulaci\u00f3n viral del coronavirus, como la que existe actualmente en provincias vecinas. Sorprendentemente la C.S. habla del derecho a transitar y tambi\u00e9n del ingreso de personas, pero sin conectarlos, y Falla como si fueran hechos aislados uno del otro, cuando \u201cambos van de la mano\u201d, es que, el movimiento de personas debi\u00f3 relacionarse ineludiblemente con el programa de ingresos, pues hemos logrado con el antes citado un \u201cstatus sanitario\u201d \u00fanico en nuestro pa\u00eds, en Latinoam\u00e9rica y en el mundo.<\/p>\n<p>https:\/\/www.facebook.com\/2039134569735398\/photos\/a.2043767492605439\/2694038260911689\/<\/p>\n<p>https:\/\/twitter.com\/Defensoria11\/status\/1329868424336584707\/photo\/1<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gialluca consider\u00f3 que, luego de esta sentencia, confirmamos la inaplicabilidad de la doctrina del federalismo por el sistema judicial nacional-<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":11563,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-11562","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11562","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11562"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11562\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11564,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11562\/revisions\/11564"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/11563"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11562"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11562"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11562"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}