{"id":11549,"date":"2020-11-16T19:30:22","date_gmt":"2020-11-16T22:30:22","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=11549"},"modified":"2020-11-16T19:30:22","modified_gmt":"2020-11-16T22:30:22","slug":"afirmo-la-defensoria-que-con-la-nueva-reglamentacion-se-permite-el-acceso-oportuno-seguro-inclusivo-y-protector-de-cannabis-medicinal-como-herramienta-terapeutica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=11549","title":{"rendered":"AFIRMO LA DEFENSORIA QUE CON LA NUEVA REGLAMENTACION SE PERMITE EL ACCESO OPORTUNO, SEGURO, INCLUSIVO Y PROTECTOR DE CANNABIS MEDICINAL COMO HERRAMIENTA TERAPEUTICA"},"content":{"rendered":"<p><strong>En una reuni\u00f3n llevada a cabo en la Sede de la Defensor\u00eda del Pueblo con las Asociaciones y Fundaciones de Padres TEA (con hijos autistas), \u201ccelebraron la firma del Decreto N\u00ba 883\/20 por el Presidente de la Naci\u00f3n Alberto Fern\u00e1ndez, que permitir\u00e1 el autocultivo de Cannabis y la venta en farmacias de aceite y preparados magistrales para uso medicinal\u201d. <\/strong><\/p>\n<p><strong><!--more--><\/strong><\/p>\n<p>El Ombudsman Provincial Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca se\u00f1al\u00f3 que, es trascendente lo resuelto por el Presidente de la Naci\u00f3n, ya que, la reglamentaci\u00f3n implica garantizar y promover el cuidado integral de la salud y el acceso gratuito al aceite de cannabis y derivados, a toda persona que se incorpore al programa, en las condiciones que se establezca, por ello, cuando el 11 de noviembre del corriente a\u00f1o se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el Decreto N\u00ba 883\/20 que reglamenta la Ley N\u00ba 27.350 de Investigaci\u00f3n M\u00e9dica y Cient\u00edfica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, mediante el Anexo 1, se abri\u00f3 una gran y luchada posibilidad para quienes necesitan del cannabis para uso medicinal, toda vez que en el anterior Decreto N\u00ba 738\/17 que fue derogado, el acceso al aceite de Cannabis y sus derivados era restrictivo, porque solo pod\u00edan acceder a su uso quienes se incorporaban a protocolos de investigaci\u00f3n en -epilepsia refractaria-, y tambi\u00e9n econ\u00f3micamente excluyente, atento el alto costo que implica su importaci\u00f3n, a su vez, el registro nacional voluntario que tiene como objeto facilitar el acceso gratuito al aceite de Cannabis y sus derivados, no se encontraba operativo, adoptando un rol activo las personas y familias que necesitaban el mismo, a\u00fan asumiendo el riesgo de ser condenadas penalmente. Ahora con esta nueva reglamentaci\u00f3n, en cambio, no solo podr\u00e1n tener acceso los pacientes con epilepsia refractaria, sino todo paciente que tuviere indicaci\u00f3n m\u00e9dica para el uso de la planta de Cannabis y sus derivados, quienes podr\u00e1n adquirir especialidades medicinales elaboradas en el pa\u00eds, importar especialidades medicinales debidamente registradas por la autoridad sanitaria o adquirir formulaciones magistrales elaboradas por farmacias autorizadas u otras presentaciones que en el futuro se establezcan. El Defensor del Pueblo afirm\u00f3 que, comenzamos a reparar las injusticias de la persecuci\u00f3n y la estigmatizaci\u00f3n al legalizar el autocultivo de cannabis para uso medicinal, as\u00ed como su intercambio solidario en red, que es la manera en que las familias se ayudan entre s\u00ed y que antes eran hostigadas por la ley, toda vez que el Gobierno de Mauricio Macri sancion\u00f3 una norma que no contemplaba el autocultivo y ahora la reglamentaci\u00f3n ampl\u00eda el tratamiento para todas las patolog\u00edas y crea un registro para el autocultivo privado y para las farmacias. Aquellas personas que, adem\u00e1s, no posean cobertura de salud y obra social, tienen derecho a acceder en forma gratuita. Por otro lado, a los fines de la investigaci\u00f3n m\u00e9dica y\/o cient\u00edfica, como as\u00ed tambi\u00e9n de la producci\u00f3n, se autoriza al Instituto Nacional de Tecnolog\u00eda Agropecuaria (INTA), al Consejo Nacional de Investigaciones Cient\u00edficas y T\u00e9cnicas (CONICET) y a los laboratorios p\u00fablicos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios P\u00fablicos (ANLAP) al cultivo de Cannabis. El Instituto Nacional de Semillas (INASE) regular\u00e1 las condiciones de producci\u00f3n, difusi\u00f3n, manejo y acondicionamiento de los \u00f3rganos de propagaci\u00f3n de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales. Los pacientes no solo podr\u00e1n acceder al aceite de cannabis, sino que tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n para cultivar la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terap\u00e9utico y\/o paliativo del dolor, para s\u00ed, a trav\u00e9s de un familiar, una tercera persona o una organizaci\u00f3n civil autorizada por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n. Podr\u00e1 inscribirse en el REPROCANN (Red de Profesionales para el Estudio del Cannabis) quien cuente con indicaci\u00f3n m\u00e9dica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el Programa. Se sugiri\u00f3 que, para cualquier consulta o asesoramiento sobre este tema, nos escriban a los correos electr\u00f3nicos denuncia@formosa.gov.ar \u2013 depuefor@fibertel.com.ar y\/o se comuniquen a los tel\u00e9fonos 370 \u2013 4436379 \u2013 4436320 \u2013 0800 444 1770 con la Dra. Carolina Ruiz Diaz especialmente.<\/p>\n<p>https:\/\/www.facebook.com\/2039134569735398\/photos\/a.2043767492605439\/2690521004596748\/<\/p>\n<p>https:\/\/twitter.com\/Defensoria11\/status\/1328394769253490694\/photo\/1<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una reuni\u00f3n llevada a cabo en la Sede de la Defensor\u00eda del Pueblo con las Asociaciones y Fundaciones de Padres TEA (con hijos autistas), \u201ccelebraron la firma del Decreto N\u00ba 883\/20 por el Presidente de la Naci\u00f3n Alberto Fern\u00e1ndez, que permitir\u00e1 el autocultivo de Cannabis y la venta en farmacias de aceite y preparados [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":11550,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-11549","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11549","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11549"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11549\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11551,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11549\/revisions\/11551"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/11550"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11549"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11549"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11549"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}