{"id":11168,"date":"2020-08-31T16:32:07","date_gmt":"2020-08-31T19:32:07","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=11168"},"modified":"2020-08-31T16:32:07","modified_gmt":"2020-08-31T19:32:07","slug":"frente-a-los-errores-en-los-resumenes-de-las-tarjetas-de-creditos-sus-titulares-tienen-30-dias-para-presentar-una-formal-impugnacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=11168","title":{"rendered":"FRENTE A LOS ERRORES EN LOS RESUMENES DE LAS TARJETAS DE CREDITOS, SUS TITULARES TIENEN 30 DIAS PARA PRESENTAR UNA FORMAL IMPUGNACION"},"content":{"rendered":"<p><strong>Todo ello conforme a la Ley Nacional N\u00ba 25.065, tanto por ante el banco que provey\u00f3 la tarjeta o la empresa emisora del pl\u00e1stico, \u201crecomend\u00e1ndose desde la Defensor\u00eda del Pueblo que, los primeros 30 d\u00edas no deben ser tomados como una restricci\u00f3n\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>A partir de la cuarentena obligatoria por la pandemia del coronavirus, el uso de tarjetas de cr\u00e9dito, se vio sustancialmente modificado, ya que, mientras en los rubros de supermercados, comercios, casas de ventas de productos de l\u00ednea blanca, electr\u00f3nica y las farmacias, son las que en esta coyuntura mantienen cierta normalidad, ya que, en otras categor\u00edas como venta de comidas, turismo, boutique, regalar\u00eda y otros, la actividad es pr\u00e1cticamente nula. En este contexto, desde la Defensor\u00eda del Pueblo, se inform\u00f3 cu\u00e1les son los plazos que poseen los titulares de las tarjetas de cr\u00e9dito para reclamar errores en sus res\u00famenes. El Ombudsman Provincial Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, se\u00f1al\u00f3 que, de acuerdo a la normativa vigente, el usuario puede presentar su queja durante los primeros 30 d\u00edas contados desde la recepci\u00f3n del detalle de consumos, compras y servicios. Pero ese plazo, no debe ser considerado como limitante para iniciar una denuncia al descubrirse que figura una compra o contrataci\u00f3n desconocida para el titular de la tarjeta. Seg\u00fan lo establece la Ley Nacional N\u00ba 25.065 de Tarjetas de cr\u00e9dito, d\u00e9bito y compras, el usuario cuenta con 30 d\u00edas para realizar un reclamo a la entidad emisora del pl\u00e1stico (banco o empresa que le provey\u00f3 de la tarjeta). De forma textual, el art\u00edculo 26, prev\u00e9: \u201cEl titular puede cuestionar la liquidaci\u00f3n dentro de los treinta d\u00edas de recibida, detallando claramente el error atribuido y aportando todo dato que sirva para esclarecerlo por nota simple girada al emisor\u201d. Entonces, seg\u00fan se\u00f1ala la Ley N\u00ba 25.065, el titular de la tarjeta puede iniciar ese reclamo (impugnaci\u00f3n del resumen) y la entidad emisora del pl\u00e1stico debe -acusar recibo de la impugnaci\u00f3n dentro de los siete d\u00edas de recibida y, dentro de los quince d\u00edas siguientes, deber\u00e1 corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidaci\u00f3n, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situaci\u00f3n. El plazo de correcci\u00f3n se ampliar\u00e1 a sesenta d\u00edas en las operaciones realizadas en el exterior-. Desde el Organismo de la Constituci\u00f3n, se se\u00f1al\u00f3 que, los usuarios tienen que realizar su reclamo de forma fehaciente, mediante escrito por duplicado y sello de recepci\u00f3n, o por correo electr\u00f3nico. Tambi\u00e9n puede ser realizado v\u00eda formulario electr\u00f3nico que tenga la entidad en su sitio web oficial; guardar evidencia del correo enviado, c\u00f3digo o n\u00famero de reclamo que le provea el emisor de la tarjeta. Esto permitir\u00e1 tener certeza de la recepci\u00f3n del reclamo y saber el momento en que empiezan a correr los plazos de respuesta del banco o empresa. Al mismo tiempo, el titular de la tarjeta deber\u00e1 pagar el resto del resumen que no haya sido impugnado, dejando pendiente de cancelaci\u00f3n el monto reclamado. Mientras se procede con la investigaci\u00f3n del consumo objetado, el banco o empresa no deber\u00e1 restringir el uso de la tarjeta de cr\u00e9dito ni alterar los l\u00edmites para extracciones, compras o financiaci\u00f3n de compras. Luego, si frente al reclamo, la entidad no hiciera lugar al mismo, entonces el usuario podr\u00e1 presentar su denuncia en la Subsecretar\u00eda de Defensa del Consumidor aportando el titular de la tarjeta las pruebas de su planteo, es decir: resumen que cuestiona, junto con la exposici\u00f3n de sus dichos, los cuales ser\u00e1n considerados como declaraci\u00f3n jurada y fundamento para llevar adelante la denuncia. Este mismo proceder se aplica cuando la entidad emisora del pl\u00e1stico rechaza el reclamo del usuario, incluso dentro de los 30 d\u00edas iniciales, y el titular de la tarjeta tuviera certeza de que la compra o contrataci\u00f3n de un servicio no fue realizada por este, sino que se trata de un error o maniobra quiz\u00e1 delictiva que amerite una investigaci\u00f3n por parte del banco o de la empresa. En estos tiempos, el usuario de la tarjeta de cr\u00e9dito que necesita impugnar el resumen debe sacar turno para acercarse lo antes posible al banco o empresa que emiti\u00f3 su pl\u00e1stico, o bien comunicarse con esta telef\u00f3nicamente o por correo electr\u00f3nico. Tambi\u00e9n puede acercarse o comunicarse con la Defensor\u00eda del Pueblo, ubicada en calle Padre Pati\u00f1o N\u00ba 831 de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 o de 18:00 a 20:00 horas o a los correos electr\u00f3nicos denuncia@formosa.gov.ar \u2013 depuefor@fibertel.com.ar o a los tel\u00e9fonos fijos 03704436379 \u2013 4436320 \u2013 0800 444 1770.<\/p>\n<p>https:\/\/www.facebook.com\/2039134569735398\/photos\/a.2043767492605439\/2619441335038049\/?type=3&#038;theater<\/p>\n<p>https:\/\/twitter.com\/Defensoria11\/status\/1300510953394577409\/photo\/1<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Todo ello conforme a la Ley Nacional N\u00ba 25.065, tanto por ante el banco que provey\u00f3 la tarjeta o la empresa emisora del pl\u00e1stico, \u201crecomend\u00e1ndose desde la Defensor\u00eda del Pueblo que, los primeros 30 d\u00edas no deben ser tomados como una restricci\u00f3n\u201d.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":11169,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-11168","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11168"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11168\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11170,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11168\/revisions\/11170"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/11169"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}