{"id":11013,"date":"2020-07-30T15:23:37","date_gmt":"2020-07-30T18:23:37","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=11013"},"modified":"2020-07-30T15:23:37","modified_gmt":"2020-07-30T18:23:37","slug":"desde-el-odepoe-sostienen-que-aun-hay-quienes-desconocen-el-regimen-de-financiamiento-de-los-partidos-politicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=11013","title":{"rendered":"DESDE EL -ODEPOE- SOSTIENEN QUE A\u00daN HAY QUIENES DESCONOCEN EL \u201cR\u00c9GIMEN DE FINANCIAMIENTO DE LOS PART\u00cdDOS POL\u00cdTICOS\u201d"},"content":{"rendered":"<p><strong>En las \u00faltimas semanas, sectores pol\u00edticos de nuestro medio local y algunos comunicadores sociales, publicaron que el actual Defensor del Pueblo Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, habr\u00eda realizado aportes en los a\u00f1os 2015, 2016 y 2018 al Partido Justicialista -Distrito Formosa-, y que con ello violado las normativas que rigen a los Organismos de la Constituci\u00f3n Provincial. <\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Tal afirmaci\u00f3n resulta falsa, sostienen desde el Observatorio de Derechos Pol\u00edticos y Electorales, en este contexto se llam\u00f3 a la prudencia pues, \u201clas noticias falsas o fakenews constituyen en nuestro pa\u00eds un delito penado por nuestro CPA, con penas de prisi\u00f3n de 2 a 6 a\u00f1os\u201d. Sanci\u00f3n perfectamente justificable en el caso en que el mero fin de la noticia falsa sea el de confundir a la gente. Desde la Reforma Constitucional de 1994, abundaron, el Art. 38\u00ba de la C.N., define a los partidos pol\u00edticos como \u201cInstituciones fundamentales del sistema democr\u00e1tico\u201d, cuya autodeterminaci\u00f3n y gesti\u00f3n se encuentran garantizados en los art. 1\u00ba y 21\u00ba de la Ley N\u00ba 23.298. As\u00ed tambi\u00e9n, el 3er p\u00e1rrafo del art. 38\u00ba de la CN, establece el sostenimiento econ\u00f3mico por parte del Estado a fin que los partidos pol\u00edticos desarrollen sus actividades. Financiamiento regulado por la Ley N\u00ba 26. 215, promulgada, el 15 de enero del 2007. Esta ley de \u201cFinanciamiento de los Partidos Pol\u00edticos\u201d, establece un modelo mixto, en cuanto los mismos, obtienen sus recursos mediante financiamiento p\u00fablico y privado para el desarrollo de sus operaciones ordinarias y actividades electorales de acuerdo a lo establecido en la misma (Art. 4\u00ba, con las modificaciones de la Ley N\u00ba 27.504 del 31\/05\/2019). Siendo tambi\u00e9n que el art. 16\u00ba de dicha norma establece los quantum m\u00e1ximos de aportes por persona (humana o jur\u00eddica) por cada a\u00f1o calendario que no podr\u00e1 ser un monto superior al 2 % del que surja de multiplicar el valor del m\u00f3dulo electoral por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del a\u00f1o anterior a la contribuci\u00f3n. De lo expuesto se puede concluir que: quien o quienes no se encuentren en algunos de los tipos previstos en la normativa (Art, 15 Ley N\u00ba 26.215) no tienen impedimento legal alguno para efectuar de modo voluntario un aporte a un partido pol\u00edtico de su preferencia. Entonces surge la pregunta, \u00bfPuede un funcionario p\u00fablico y\/o de alg\u00fan integrante de un Organismo de la Constituci\u00f3n (nacional o provincial), realizar contribuciones o donaciones? A poco de examinar la normativa vigente en la materia, vemos que no existe obst\u00e1culo para ello, siempre y cuando cumpla con las previsiones legales (no sea an\u00f3nimo y no supere el quantum establecido). Desde el -ODEPOE- se\u00f1alaron que los que ignoran, la actual naturaleza de los partidos pol\u00edticos, obviamente caen en estos errores o criticas f\u00e1ciles y por otro lado est\u00e1n los que, \u201cqueriendo llevar agua a su molino, afirman lo que no es verdad tendenciosamente\u201d. Esto es, as\u00ed pues, los partidos pol\u00edticos constitucionalmente (Art. 38\u00ba CN) son considerados organizaciones de derecho p\u00fablico no estatal necesarios para el desenvolvimiento de la democracia, vitales para la formaci\u00f3n c\u00edvica ciudadana y que tanto los aportes a los mismos, como su publicaci\u00f3n son considerados favorables para el sostenimiento l\u00edcito de los mismos y como previsi\u00f3n para evitar futuras corruptelas. As\u00ed lo determinan los Fallos de la C\u00e1mara Nacional Electoral 310:1162; 321:1252 y 2984\/2001. Es por ello que la Ley Nacional de Financiaci\u00f3n de partidos pol\u00edticos N\u00ba 26512 art 6\u00ba inc. f) permite que los particulares, realicemos aportes m\u00ednimos, como en muchos casos, sin considerar a ello actividad pol\u00edtica partidaria, la cual tambi\u00e9n se halla definida por otra Ley Nacional, la N\u00ba23298. Es decir, ambas figuras jur\u00eddicas, aportes y pol\u00edtica partidaria est\u00e1n bien diferenciados en nuestro ordenamiento jur\u00eddico y jurisprudencial. Por ello, el Ombudsman Provincial, ni la Defensora Adjunta, y menos el Secretario Letrado de la Defensor\u00eda del Pueblo, \u201cvulneraron ley alguna en lo que respecta al financiamiento de los partidos pol\u00edticos y si alguien entiende lo contrario, tendr\u00e1 siempre la Justicia Nacional o Provincial para probar lo contrario, y si quieren ir m\u00e1s all\u00e1, tambi\u00e9n pueden pretender algo, a trav\u00e9s de nuestra Legislatura Provincial, como para hacerle creer a la gente, que se dedican a trabajar por el bien com\u00fan, entre tanto. \u201cDesde la Defensor\u00eda del Pueblo &#8211; afirm\u00f3 su titular Jos\u00e9 Leonardo Gialluca &#8211; continuaremos como siempre, defendiendo a las franjas sociales m\u00e1s desprotegidas y a todos los que demanden cualquier necesidad, sin tener en cuenta bander\u00eda pol\u00edtica alguna y tampoco la buena o mala fe de quienes, por un lado acuden a pedir asesoramiento y soluci\u00f3n a sus problemas por el Organismo de la Constituci\u00f3n y luego formulan p\u00fablicas mentiras tendenciosas; invitando a quienes afirmaron, adem\u00e1s, que durante esta Pandemia la Defensor\u00eda del Pueblo estuvo inactiva a que se acerquen a conocer los m\u00e1s de 4300 asesoramientos realizados y las 935 instancias formuladas, en estos \u00faltimos 100 d\u00edas, por asuntos de toda \u00edndole que guardan relaci\u00f3n con la satisfacci\u00f3n de necesidades b\u00e1sicas de nuestra comunidad.-\u201d<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En las \u00faltimas semanas, sectores pol\u00edticos de nuestro medio local y algunos comunicadores sociales, publicaron que el actual Defensor del Pueblo Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, habr\u00eda realizado aportes en los a\u00f1os 2015, 2016 y 2018 al Partido Justicialista -Distrito Formosa-, y que con ello violado las normativas que rigen a los Organismos de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":11014,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-11013","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11013","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=11013"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11013\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":11015,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/11013\/revisions\/11015"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/11014"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=11013"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=11013"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=11013"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}