{"id":10965,"date":"2020-07-18T18:27:45","date_gmt":"2020-07-18T21:27:45","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=10965"},"modified":"2020-07-18T18:27:45","modified_gmt":"2020-07-18T21:27:45","slug":"afirmaron-desde-la-defensoria-que-la-nueva-ley-de-alquileres-modifica-puntos-claves-en-la-relacion-entre-los-inquilinos-y-los-propietarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=10965","title":{"rendered":"AFIRMARON DESDE LA DEFENSOR\u00cdA QUE LA NUEVA LEY DE ALQUILERES MODIFICA PUNTOS CLAVES EN LA RELACI\u00d3N ENTRE LOS INQUILINOS Y LOS PROPIETARIOS"},"content":{"rendered":"<p><strong>La norma que rige para los nuevos contratos, fue sancionada por el Congreso el pasado 11 de junio. Quienes tienen un contrato en marcha, se encuentran amparados por el Decreto del Gobierno que, en el marco de la pandemia, congel\u00f3 los valores de los alquileres en curso y autoriz\u00f3 la renovaci\u00f3n autom\u00e1tica de los contratos hasta el 30 de septiembre. En otra situaci\u00f3n se encuentran quienes hoy tienen que cerrar un contrato de alquiler porque la nueva ley ya impact\u00f3 con una suba en los precios de publicaci\u00f3n de los alquileres y denuncian que los precios de los alquileres son los m\u00e1s caros de los \u00faltimos a\u00f1os, representando \u201cel 50% promedio de los salarios\u201d-<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La Defensor\u00eda del Pueblo, por intermedio de su -Direcci\u00f3n de Usuarios, Consumidores y Relaciones de Consumo-, realiz\u00f3 un an\u00e1lisis de la flamante Ley Nacional N\u00ba 27.551, entrada en vigencia a comienzos de este mes y que vino a modificar y regular aspectos fundamentales de las relaciones entre locatarios (inquilinos) y locadores (due\u00f1os) de inmuebles destinados a vivienda familiar. Respecto de la norma, se\u00f1alaron que posee aspectos positivos, como la prolongaci\u00f3n del plazo m\u00ednimo de las locaciones urbanas destinadas a residencia \u00fanica a 3 a\u00f1os; la limitaci\u00f3n de garant\u00edas que deben ofrecer los locatarios a fin de acceder al alquiler; la reducci\u00f3n de los c\u00e1nones anteriormente impuestos por las inmobiliarias al momento de contratar y procedimientos \u00e1giles para el reclamo de gastos por el mantenimiento del inmueble, carga repartida entre inquilinos y due\u00f1os seg\u00fan la causa que motiva la inversi\u00f3n. En este sentido es dable destacar que los gastos para el mantenimiento del destino de la cosa ser\u00e1n ahora a cargo del propietario, siempre que el deterioro no fuere responsabilidad del locatario. Estableci\u00e9ndose en mecanismo eficaz de reclamo y cobro, a favor del inquilino. La resoluci\u00f3n anticipada del contrato por voluntad del inquilino, es contemplada por la nueva ley, estableci\u00e9ndose que, pasados seis meses de la locaci\u00f3n, dando un preaviso mayor a tres meses o m\u00e1s, no corresponde indemnizaci\u00f3n alguna. Asimismo, la nobel normativa ha previsto la constituci\u00f3n de correos electr\u00f3nicos a manera de domicilios de las partes, a los efectos de que las mismas puedan intercambiar comunicaci\u00f3n fehaciente relacionada con el contrato locativo que mantienen. La mediaci\u00f3n obligatoria ser\u00e1 una opci\u00f3n que puede utilizar quien reclame incumplimiento contractual vinculado a alquileres. Sobre estos puntos de la Ley, el Defensor del Pueblo, Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, manifest\u00f3 que: \u201cResultan altamente positivos, pues ponen fin a abusos que eran cometidos en perjuicio del inquilino, quien se halla en desventaja, al momento de contratar y cimentan las relaciones entre ambas partes contratantes en la locaci\u00f3n de inmuebles destinados a vivienda familiar, pues se establecen normas claras\u201d. Como aspectos negativos de la norma, el Ombudsman Provincial, destac\u00f3 que: \u201cPuede verse un intento de avance de la legislaci\u00f3n federal sobre la materia procedimental en los juicios vinculados a las demandas por incumplimientos de contratos de locaci\u00f3n. Recordando que tal aspecto se halla reservado a las Provincias. Asimismo, la tutela de los derechos de los inquilinos puede verse afectada, pues algunas de sus previsiones no fueron consideradas de orden p\u00fablico, lo cual queda librado a la voluntad de los contratantes su aplicaci\u00f3n, sabiendo que dicha voluntad est\u00e1 muy limitada en quien tiene la necesidad de alquilar una vivienda para establecerse con su familia\u201d. Finalmente, el Funcionario Provincial destac\u00f3 la novedosa implementaci\u00f3n del -Programa Nacional de Alquiler Social-, el cual tendr\u00e1 por objeto el asegurar el acceso a la vivienda familiar, alquilada, de sectores socioecon\u00f3micamente vulnerables de la Comunidad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La norma que rige para los nuevos contratos, fue sancionada por el Congreso el pasado 11 de junio. 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