{"id":10540,"date":"2020-03-30T16:36:38","date_gmt":"2020-03-30T19:36:38","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=10540"},"modified":"2020-03-30T16:36:38","modified_gmt":"2020-03-30T19:36:38","slug":"informo-la-defensoria-cuales-son-los-inmuebles-que-no-podran-ser-desalojados-y-cuando-se-prorrogan-los-contratos-de-alquiler","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=10540","title":{"rendered":"INFORMO LA DEFENSOR\u00cdA CUALES SON LOS INMUEBLES QUE NO PODR\u00c1N SER DESALOJADOS Y CUANDO SE PRORROGAN LOS CONTRATOS DE ALQUILER"},"content":{"rendered":"<p><strong>El Estado nacional public\u00f3 dos decretos con medidas relativas a alquileres e hipotecas de vivienda \u00fanica a trav\u00e9s de los DNU 319 y 320, el Ejecutivo argentino dispuso, entre otras medidas, la suspensi\u00f3n de desalojos, la pr\u00f3rroga de contratos de alquiler, el congelamiento de las cuotas de hipotecas y la suspensi\u00f3n de ejecuciones. <\/strong><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Ombudsman Provincial Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca, inform\u00f3 que el Estado nacional dispuso, a trav\u00e9s de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) 319 y 320, medidas tendientes a beneficiar a los tenedores de cr\u00e9ditos hipotecarios y a quienes alquilan. El pedido respecto de los contratos de alquiler tambi\u00e9n hab\u00eda sido enviado a las c\u00e1maras inmobiliarias. En ese sentido, el Organismo de la Constituci\u00f3n, desea comunicar a la sociedad el alcance de los decretos. Decreto 320\/2020. Disposiciones relativas a los alquileres. \u00bfQui\u00e9nes est\u00e1n alcanzados? Est\u00e1n alcanzados los siguientes contratos de locaci\u00f3n: De inmuebles destinados a vivienda \u00fanica urbana o rural. De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares. De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias. De inmuebles rurales destinados a peque\u00f1as producciones familiares y peque\u00f1as producciones agropecuarias. De inmuebles alquilados por personas adheridas al r\u00e9gimen de Monotributo, destinados a la prestaci\u00f3n de servicios, al comercio o a la industria. De inmuebles alquilados por profesionales aut\u00f3nomos para el ejercicio de su profesi\u00f3n. De inmuebles alquilados por micro, peque\u00f1as y medianas empresas (mipymes) conforme lo dispuesto en la ley 24.467 y modificatorias, destinados a la prestaci\u00f3n de servicios, al comercio o a la industria. De inmuebles alquilados por cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Econom\u00eda Social (Inaes). \u00bfCu\u00e1les son las medidas? *SUSPENSI\u00d3N DE DESALOJOS en todo el territorio nacional hasta el d\u00eda 30 de septiembre del a\u00f1o en curso, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de pago en un contrato de locaci\u00f3n y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras \u2500en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.190 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n\u2500, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere. Esta medida alcanzar\u00e1 tambi\u00e9n a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto. *PR\u00d3RROGA DE CONTRATOS hasta el d\u00eda 30 de septiembre del corriente a\u00f1o la vigencia de los contratos de locaci\u00f3n de los inmuebles individualizados cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo pr\u00f3ximo pasado y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras \u2500en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1.190 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n\u2500, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere; y para los contratos cuyo vencimiento est\u00e9 previsto antes del 30 de septiembre de este a\u00f1o. La parte locataria podr\u00e1 optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un t\u00e9rmino menor al autorizado en este art\u00edculo. El ejercicio de cualquiera de estas opciones deber\u00e1 notificarse en forma fehaciente a la parte locadora con antelaci\u00f3n suficiente que deber\u00e1 ser, por lo menos, de 15 d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento pactada, si ello fuere posible. *CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILERES hasta el 30 de septiembre del a\u00f1o en curso. Durante la vigencia de esta medida se deber\u00e1 abonar el precio de la locaci\u00f3n correspondiente al mes de marzo del corriente a\u00f1o. *BANCARIZACI\u00d3N: la parte locadora, dentro de los 20 d\u00edas de entrada en vigencia del presente decreto, deber\u00e1 comunicar a la parte locataria los datos necesarios para que esta pueda, si as\u00ed lo quisiera, realizar transferencias bancarias o dep\u00f3sitos por cajero autom\u00e1tico para efectuar los pagos a los que est\u00e9 obligada. \u00bfQu\u00e9 pasa con la diferencia de precio de los alquileres? La diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por la aplicaci\u00f3n del congelamiento, deber\u00e1 ser\u00e1 abonada por la parte locataria en, al menos 3 cuotas y como m\u00e1ximo 6, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente corresponda al mes de octubre del corriente a\u00f1o y junto con este. Las restantes cuotas vencer\u00e1n en el mismo d\u00eda de los meses consecutivos. Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato. \u00bfSe deben pagar intereses? No podr\u00e1n aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato. \u00bfQu\u00e9 pasa con los fiadores? Las obligaciones de la parte fiadora permanecer\u00e1n vigentes hasta su total cancelaci\u00f3n. \u00bfQu\u00e9 pasa con las deudas de alquileres durante la vigencia del decreto? Las deudas que pudieren generarse hasta el 30 de septiembre del a\u00f1o en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deber\u00e1n abonarse en, al menos, 3 cuotas y como m\u00e1ximo 6, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente a\u00f1o. Podr\u00e1n aplicarse intereses compensatorios, los que no podr\u00e1n exceder la tasa de inter\u00e9s para plazos fijos en pesos a 30 d\u00edas, que paga el Banco de la Naci\u00f3n Argentina. No podr\u00e1n aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad, y las obligaciones de la parte fiadora permanecer\u00e1n vigentes hasta la total cancelaci\u00f3n. \u00bfEstas obligaciones rigen para todos los locadores? S\u00ed, salvo aquellos que dependan del canon convenido en el contrato de locaci\u00f3n para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debi\u00e9ndose acreditar debidamente tales extremos. Decreto 319\/2020. Hipotecas. \u00bfCu\u00e1les son las medidas? CONGELAMIENTO DEL VALOR DE LAS CUOTAS hasta el d\u00eda 30 de septiembre del a\u00f1o en curso la cuota mensual de los cr\u00e9ditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda \u00fanica y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a t\u00edtulo singular o universal, no podr\u00e1 superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente a\u00f1o. SUSPENSI\u00d3N DE EJECUCIONES hipotecarias, judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garant\u00eda recaiga sobre los inmuebles indicados precedentemente y con los requisitos all\u00ed establecidos. La medida rige en todo el territorio nacional y hasta el 30 de septiembre del a\u00f1o en curso. La misma medida de congelamiento y por el mismo plazo se aplicar\u00e1 a las cuotas mensuales de los cr\u00e9ditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). \u00bfQUE PASAR\u00c1 CON LAS DEUDAS POR DIFERENCIA EN EL MONTO DE LAS CUOTAS? La diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse seg\u00fan las cl\u00e1usulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicaci\u00f3n del congelamiento del monto de las cuotas dispuesto en el presente DNU, podr\u00e1 abonarse en, al menos, 3 cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del cr\u00e9dito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente a\u00f1o. Si el n\u00famero de cuotas pendientes del cr\u00e9dito con posterioridad al 30 de septiembre del corriente a\u00f1o fuese menos de 3, la parte acreedora deber\u00e1 otorgar el n\u00famero de cuotas adicionales necesarias para cumplir con ese requisito. \u00bfPodr\u00e1n aplicarse intereses? En ning\u00fan caso se aplicar\u00e1n intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios ni otras penalidades previstas en el contrato. \u00bfLas partes podr\u00e1n pactar una forma de pago distinta? S\u00ed, pero no podr\u00e1 ser m\u00e1s gravosa para la parte deudora que la establecida en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo. \u00bfQUE PASAR\u00c1 CON LAS DEUDAS POR FALTA DE PAGO? Las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del decreto y hasta el 30 de septiembre del a\u00f1o en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados, o en pagos parciales, podr\u00e1n abonarse en, al menos, 3 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del cr\u00e9dito que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente a\u00f1o. \u00bfPodr\u00e1n aplicarse intereses? Solo compensatorios, los que no podr\u00e1n exceder la tasa de inter\u00e9s para plazos fijos en pesos a 30 d\u00edas que paga el Banco de la Naci\u00f3n Argentina. Este procedimiento para el pago en cuotas de las deudas contempladas en este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato. \u00bfLas partes podr\u00e1n pactar una forma de pago distinta? S\u00ed, pero no podr\u00e1 ser m\u00e1s gravosa para la parte deudora que la establecida en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo. Por \u00faltimo, Gialluca record\u00f3 a toda la Comunidad que, debido a la pandemia que estamos viviendo, pueden comunicarse con su Defensor\u00eda del Pueblo a trav\u00e9s de whatsapp 3704 \u2013 365924 \u2013 259358 \u2013 073359 y\/o v\u00eda correo electr\u00f3nico denuncia@formosa.gov.ar \u2013 depuefor@fibertel.com.ar, para hacer cualquier consulta o reclamo para garantizar todos sus derechos humanos y constitucionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Estado nacional public\u00f3 dos decretos con medidas relativas a alquileres e hipotecas de vivienda \u00fanica a trav\u00e9s de los DNU 319 y 320, el Ejecutivo argentino dispuso, entre otras medidas, la suspensi\u00f3n de desalojos, la pr\u00f3rroga de contratos de alquiler, el congelamiento de las cuotas de hipotecas y la suspensi\u00f3n de ejecuciones.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":10541,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-10540","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10540","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10540"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10540\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10542,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10540\/revisions\/10542"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/10541"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10540"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10540"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10540"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}