{"id":10286,"date":"2020-02-14T14:45:41","date_gmt":"2020-02-14T17:45:41","guid":{"rendered":"http:\/\/2015.defensoriaformosa.gob.ar\/?p=10286"},"modified":"2020-02-14T14:45:41","modified_gmt":"2020-02-14T17:45:41","slug":"afirmo-la-defensoria-que-en-nuestro-pais-existe-una-ley-de-cannabis-medicinal-y-la-posibilidad-de-adquirir-los-productos-inscribiendose-en-un-programa-cuya-autoridad-de-aplicacion-es-el-ministerio-de","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/?p=10286","title":{"rendered":"AFIRMO LA DEFENSORIA QUE EN NUESTRO PAIS EXISTE UNA LEY DE CANNABIS MEDICINAL Y LA POSIBILIDAD DE ADQUIRIR LOS PRODUCTOS INSCRIBIENDOSE EN UN PROGRAMA CUYA AUTORIDAD DE APLICACI\u00d3N ES EL MINISTERIO DE SALUD"},"content":{"rendered":"<p><strong>Se solicit\u00f3 la Reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 27.350 en consideraci\u00f3n a que el Decreto 738\/17 es insuficiente y ha dado lugar a disputas, para evitar su venta informal y con total falta de informaci\u00f3n sobre su composici\u00f3n y origen-<\/strong><\/p>\n<p><!--more--><br \/>\nLas variadas consultas, que vienen realiz\u00e1ndose en la Defensor\u00eda del Pueblo por ciudadanos que necesitan el cannabis en diferentes presentaciones para uso medicinal, tema este que no siempre se lo ve con buenos ojos, llev\u00f3 a que el Organismo de la Constituci\u00f3n, informe que en nuestro pa\u00eds, -est\u00e1 normatizado el uso personal de este tipo de sustancia- toda vez que diversos estudios cient\u00edficos han probado las propiedades medicinales que tienen algunos principios activos presentes en la planta de cannabis. Las m\u00e1s frecuentes son en aceite con extracto de cannabis o cremas de las mismas caracter\u00edsticas; todas ellas apuntan a mejorar los s\u00edntomas de algunas enfermedades, como el dolor u otro tipo de molestias, aunque en general se deben complementar con el tratamiento regular de la patolog\u00eda en cuesti\u00f3n. Aunque su aplicaci\u00f3n m\u00e1s investigada y difundida es en pacientes que padecen epilepsia, actualmente se usa en personas que tienen otras patolog\u00edas, desde enfermedades en la piel como molestias relacionadas con tratamiento con quimioterapia, tratamientos de TGD (Trastorno generalizado del desarrollo). El Ombudsman Dr. Jos\u00e9 Leonardo Gialluca se\u00f1al\u00f3 que, en Argentina en marzo de 2017, el Congreso Nacional sancion\u00f3 -con unanimidad en ambas C\u00e1maras- la que hoy se conoce como -Ley de Cannabis medicinal-. El objetivo central de la ley es \u00abestablecer un marco regulatorio para la investigaci\u00f3n m\u00e9dica y cient\u00edfica del uso medicinal, terap\u00e9utico y\/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud\u00bb. Asimismo, la norma cre\u00f3 el -Programa Nacional para el Estudio y el Uso Medicinal de la planta de Cannabis-, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la \u00f3rbita del Ministerio de Salud. En nuestra ciudad, es habitual que observemos sobre todo en la zona denominada del \u201cmercadito paraguayo\u201d la oferta de este tipo de productos, tanto en cremas o en l\u00edquidos, por lo que, desde el Organismo de la Constituci\u00f3n, sugerimos no adquirir los mismos en dichos lugares, sino m\u00e1s bien hacer la consulta m\u00e9dica correspondiente y posteriormente acudir a nuestra Sede para poder realizar los tr\u00e1mites administrativos pertinentes y obtener el producto en sus distintas variantes autorizadas. Esta Norma crea el antes citado Programa Nacional, para emprender acciones de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n, orientadas a garantizar el derecho a la salud y gu\u00edas adecuadas de asistencia, tratamiento y accesibilidad. A su vez, se busca \u201cgarantizar el acceso gratuito al aceite de c\u00e1\u00f1amo y dem\u00e1s derivados del cannabis a toda persona que se incorpore al mismo en las condiciones que establezca la reglamentaci\u00f3n\u201d. Por otro lado, la ANMAT, \u201cpermitir\u00e1 la importaci\u00f3n de aceite de cannabis y sus derivados, cuando sea requerida por pacientes que presentan las patolog\u00edas contempladas en el Programa antes mencionado, y cuenten con la indicaci\u00f3n m\u00e9dica pertinente. La provisi\u00f3n ser\u00e1 gratuita, para quienes se encuentren en el Programa (Art. 7)\u201d. Se\u00f1alaron desde la Defensor\u00eda del Pueblo que, para que los pacientes accedan actualmente en nuestro pa\u00eds al aceite de cannabis, deben estar inscriptos en el registro y ser autorizados por el ANMAT. Dicho registro, se encuentra en el \u00e1mbito de la Secretar\u00eda de Gobierno de Salud y resguarda totalmente la confidencialidad de los datos personales. Al mismo tiempo, en el Art. 10 se establece que el Estado Nacional impulsar\u00e1 la producci\u00f3n p\u00fablica de cannabis en todas sus variedades para su uso exclusivamente medicinal, terap\u00e9utico y de investigaci\u00f3n a trav\u00e9s de la ANLAP -Agencia Nacional de Laboratorios P\u00fablicos-. En la actualidad, la ANMAT ha autorizado a droguer\u00edas a realizar los tr\u00e1mites para concretar la importaci\u00f3n, previa prescripci\u00f3n m\u00e9dica del aceite de cannabis para pacientes con -epilepsia refractaria-, por lo que una vez que el paciente est\u00e1 ingresado en el registro, se tarda una semana aproximadamente para coordinar y concretar el pedido. Esta situaci\u00f3n, ha llevado a que el Organismo de la Constituci\u00f3n, peticione la Reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 27.350, ya que el Decreto 738\/17 es insuficiente y se han dictado Resoluciones como la 59\/19 estableciendo las condiciones para la producci\u00f3n, difusi\u00f3n, manejo y acondicionamiento en invern\u00e1culos para el cultivo de cannabis destinado a aceite medicinal, y que incluye solicitar autorizaci\u00f3n al INASE -Instituto Nacional de Semillas-; que no llegan a cubrir todas las demandas existentes en la realidad, por lo que al ser el cannabis medicinal un producto actualmente muy restringido y muy complejo de obtener, conforme lo antes descripto y siendo que solo puede recetarse para la patolog\u00eda de epilepsia refractaria, y a su vez el producto es importado, vemos como en nuestro medio se comercializa el aceite de cannabis o productos derivados del mismo, de manera informal y de all\u00ed surge el interrogante sobre la composici\u00f3n de lo que se compra y calidad, para las personas a quienes van destinadas y que buscan alternativas, ya sea para tratamiento de TGD por un lado, epilepsia refractaria y dolores cr\u00f3nicos por otro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se solicit\u00f3 la Reglamentaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 27.350 en consideraci\u00f3n a que el Decreto 738\/17 es insuficiente y ha dado lugar a disputas, para evitar su venta informal y con total falta de informaci\u00f3n sobre su composici\u00f3n y origen-<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":10287,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,1,6,3],"tags":[],"class_list":["post-10286","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-ddhh","category-noticias","category-salud","category-defensa-de-los-derechos-del-usuario-consumidor-contribuyentes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10286","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=10286"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10286\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":10288,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/10286\/revisions\/10288"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/10287"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=10286"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=10286"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/defensoriaformosa.gob.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=10286"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}